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Nuevas medidas urgentes de protección laboral y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

El Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, busca potenciar las políticas sociales, incluyendo determinadas medidas de protección social en el ámbito laboral, en los términos que se detallan a continuación:

  1. SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS.

Concretamente, se contempla en primer lugar la modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos fundamentales: la reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años; supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad, el incremento de su duración máxima, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio, incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento; y la eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

La protección de este colectivo de trabajadores tan vulnerable justifica las modificaciones introducidas en el citado Real Decreto-Ley. Establece como uno de los objetivos de la política de empleo asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

En este sentido, las modificaciones del subsidio por desempleo para mayores de 52 años se justifican en la situación de necesidad que viven más de 114.000 personas que no tienen derecho de acceso a la protección contributiva ni asistencial y que, con esta reforma, pasan a estar cubiertas por el sistema de protección por desempleo.

Se ha tratado como una medida de especial urgencia, toda vez que las personas afectadas apenas perciben rentas de ninguna naturaleza y están en elevado riesgo de exclusión social.

  1. ASIGNACION ECONOMICA POR HIJO A CARGO.

En segundo lugar, se prevé el incremento de la asignación económica por hijo a cargo hasta los 341 euros anuales y hasta los 588 euros anuales en el caso de las familias en situación de pobreza severa.

El presente Real Decreto-Ley en el desarrollo de este apartado, tiene como objetivo incrementar el esfuerzo de lucha contra la pobreza infantil, destinando mayores recursos económicos a hogares con menores ingresos.

Se introduce la nueva prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como se adecuan las referencias a maternidad y paternidad a la nueva denominación de nacimiento y cuidado del menor, remitiendo, para su regulación a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  1. REGIMEN ESPECIAL AGRARIO.

En otro estadio, se introducen modificaciones en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, al objeto de paliar las dificultades que los referidos trabajadores en situación de inactividad podrían tener para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, en los primeros meses del año, se autorizó por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social el diferimiento del pago de las correspondientes cuotas durante los períodos de inactividad de los meses de enero a abril de 2019.

  1. REGIMEN ESPECIAL DE ARTISTAS.

Por su parte, también se modifica el régimen especial de artistas, permitiendo la ampliación del plazo de solicitud de la situación de inactividad de artistas en espectáculos públicos.

  1. NUEVO PLAN DE CONTRATACION DEL REGIMEN AGRARIO.

Se articula el “Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos” que incluye a los trabajadores fijos discontinuos. Dentro de este apartado, una de las medidas más relevantes corresponde a la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización –mensual o por jornadas reales trabajadas-.

  1. CONTRATACION DE DESEMPLEADOS DE LARGA DURACION.

Sucesivamente, se dispone una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. De esta manera, se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

  1. CONTRATACION DE FIJOS DISCONTINUOS EN TURISMO, HOSTELERIA Y COMERCIO.

A su vez, se establece una medida de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, se ha podido apreciar una positiva acogida por parte de las empresas, contribuyendo así de forma importante al mantenimiento del empleo de dicho colectivo durante los citados meses.

  1. REGULACION DEL REGISTRO DE LA JORNADA.

 En otro orden de cosas, una de las medidas más controvertidas supone la regulación del registro de jornada, como una forma de combatir la precariedad laboral. La realización de un tiempo superior de trabajo a la jornada laboral legal o convencionalmente establecida incide de manera sustancial en la precarización del mercado de trabajo, al afectar a dos elementos esenciales de la relación laboral, el tiempo de trabajo, con relevante influencia en la vida personal de la persona trabajadora al dificultar la conciliación de la vida familiar y el trabajo. Consecuentemente, se han dispuesto medidas de flexibilización horaria para adaptar las necesidades de la empresa en cuanto a producción y el mercado, esta flexibilidad no se puede confundir con el incumplimiento de las normas sobre jornada máxima y horas extraordinarias.

Una de las circunstancias que ha incidido en los problemas del control de la jornada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como en las dificultades de reclamación por parte de las personas trabajadoras afectadas por esa extralimitación horaria y que, a la postre, ha facilitado la realización de jornadas superiores a las legalmente establecidas o convencionalmente pactadas, ha sido la ausencia en el Estatuto de los Trabajadores de una obligación clara por parte de la empresa del registro de la jornada que realizan las personas trabajadoras.

Por su parte, la normativa europea impone “a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios, y se oponen a una normativa nacional de la que no resulta la existencia de esta obligación”. La creación del registro de jornada por el presente Real Decreto-Ley asegura la conformidad de la normativa europea con el ordenamiento europeo.

De especial relevancia son las estadísticas para poder justificar la implantación de esta medida, referidas al registro de jornada, debe tenerse en cuenta que, durante 2018, un 35 por ciento del total de las denuncias por incumplimientos empresariales en materia de relaciones laborales recibidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se referían al tiempo de trabajo. La introducción del registro de jornada debe contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afectan a muchos trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboral.

Estas cifras, contenidas en el informe sobre el estado de ejecución del Plan Director por un trabajo digno que fue elevado al Consejo de Ministros del 8 de febrero de 2019, permite constatar dos circunstancias: por un lado, que en no pocas ocasiones se produce una utilización abusiva del trabajo a tiempo parcial; por otro, y más allá de la contratación a tiempo parcial, que existen graves dificultades y una enorme complejidad en el desarrollo de la actuación inspectora a la hora de acreditar los excesos de jornada respecto a la formalmente declarada por el empleador.

  1. COMISION PARA EL DESARROLLO DE UN NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

A su vez, se constituirá antes del 30 de junio del presente año un grupo de expertos y expertas para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores. Problemas estructurales de nuestro mercado de trabajo, como la elevada tasa de desempleo y la alta temporalidad, la necesidad de restablecer el equilibrio en las relaciones laborales entre empresas y personas trabajadoras.

  1. MEDIDAS DE ACOGIDA A INMIGRANTES.

Por otro lado, la acogida ofrecida a las personas inmigrantes constituye uno de los principales condicionantes del proceso de integración, en la medida en que una buena gestión de la acogida permite acelerar la inserción en todos los ámbitos vitales (el vecinal, el laboral, el escolar, etc.) Medidas dirigidas a reducir la tasa de paro juvenil y proporcionar empleos de calidad en el mercado laboral.

  1. MEJORAS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTIA JUVENIL.

La medida 45 del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 establece como objetivo reforzar las actuaciones de seguimiento, control y evaluación de la comisión delegada de seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El Gobierno trabaja mediante el presente real decreto-ley para continuar fortaleciendo el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para un mayor aprovechamiento de los fondos procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Elaborar programas y planes a corto y medio plazo de atenciones, se procede con este Real Decreto-Ley a la simplificación y clarificación de los requisitos para la inscripción en lo relativo a la edad.

La disposición transitoria primera establece que el límite de 30 años establecido en el art. 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en la redacción dada por la disposición final primera de este Real Decreto-Ley, será de aplicación a los jóvenes que estuvieran inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a aquellos que hayan solicitado su inscripción. En definitiva, la mejora de la situación económica y del mercado laboral en la que nos encontramos hace que quede superada la legislación aprobada para paliar los nocivos efectos sufridos durante el período 2007 – 2014 marcado por una crisis económica y financiera internacional con una considerable repercusión en el mercado de trabajo en España, y que afectó de manera especial a los jóvenes.  Además, el programa de garantía juvenil se enmarca dentro de las medidas encaminadas para luchar contra la tasa de desempleo joven.

  1. FOMENTO DEL DEPORTE DE ALTA COMPETICION.

Así, se considera un asunto de especial interés público promover y desarrollar la práctica del deporte de alta competición incluido en los calendarios Olímpico y Paralímpico, constituyendo los Programas ADO y ADOP un vehículo esencial para favorecer la preparación de los deportistas y equipos para la participación en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

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