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De interés para los regantes del Alto Guadiana: Contratos de Cesión de Derechos de Aguas Subterráneas

SITUACIÓN ACTUAL

Han transcurrido ya seis años desde que la normativa permite este tipo de transmisiones en el ámbito del Alto Guadiana, sin que realmente se haya hecho efectiva esta posibilidad ni se hayan desarrollado algunas condiciones de excepcionalidad previstas en la misma.

Y ello es así porque son numerosos los requisitos legales impuestos para que se autoricen estas transmisiones entre particulares:

  1. Opera exclusivamente para aguas subterráneas y en el ámbito del Alto Guadiana;
  2. El Cedente debe tener derechos inscritos en el Registro de Aguas, Sección A y C y Catálogo de Aguas Privadas (no pueden ceder los que tienen derechos inscritos en la Sección B, salvo que previamente pasen a concesión);
  3. La transmisión ha de ser total e irrevocable, (a excepción del cedente con derechos inscritos en la Sección A, que excepcionalmente puede ceder sólo parte de sus derechos);
  4. El cesionario tiene que tener derechos de agua inscritos en el Registro de Aguas y/o Catálogo de Aguas Privadas (a excepción de las explotaciones agropecuarias, a las que de forma excepcional y pese a no tener derechos inscritos, se les podrá otorgar nuevas concesiones si cumplen las condiciones establecidas en el programa de actuación y adquieren el volumen total precisado más el porcentaje que fije la Confederación Hidrográfica del Guadiana).
  5. Los derechos de agua tienen que ser reales, y acreditarse mediante el aforo de la captación del cedente.
  6. El volumen de aguas que se concederá será el 90% del volumen transmitido.
  7. Cuando el agua se destine al regadío, no se puede incrementar la superficie de riego que ya tuviera reconocida el cedente.
  8. El adquirente de los derechos no puede utilizarlos hasta que se otorgue la autorización de la Confederación.

Adicionalmente a dichos requisitos, en la actualidad, se añaden nuevos condicionantes impuestos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que ha publicado con fecha 27 de noviembre de 2.018 en su página web, dos modelos normalizados que deben cumplimentarse necesariamente por los usuarios que convienen la cesión de derechos.

Dichos modelos normalizados se ocupan exclusivamente de la cesión de derechos total e irreversible, esto es, no hay publicado modelo para aquellos usuarios con derechos inscritos en la Sección A que sólo tienen interés en vender PARTE DE SUS DERECHOS y no la totalidad de los mismos, pese a que la normativa sí regula esta posibilidad.

Tampoco hay modelo normalizado para aquellos usuarios con derechos inscritos en la Sección B que quieren adquirir derechos.

Y además de excluir a estos usuarios de la sección A que sólo quieren “vender” parte de sus derechos y a los usuarios de la sección B que quieren “comprar” derechos, la Confederación impone ahora un requisito más al cedente, que dificulta y mucho, la operatividad de la cesión de derechos de agua que nos ocupa, al exigir la siguiente condición para su autorización:

Tanto los derechos que se pretenden transmitir como las fincas donde se sitúa el aprovechamiento se encuentran libres de cargas, gravámenes y arrendatarios”.

Por tanto, a día de hoy, contamos con un nuevo inconveniente que entorpece la transmisión de derechos de aguas subterráneas al exigir este requisito al cedente, que entendemos debe ser objeto de revisión por la Administración. A tales efectos, se han planteado CONSULTAS VINCULANTES a la Confederación Hidrográfica del Guadiana para que explique bajo qué argumentos jurídicos se exige dicho requisito, en tanto que, no toda carga, gravamen y/o arrendamiento supone una prohibición de disponer y/o limitación jurídica de transmisión y, por tanto, verificado en su caso que no existe tal prohibición ni limitación, no impediría en absoluto la transmisión de derechos de agua.

No se entiende que, además de los numerosos requisitos legales que ya de por sí impone la normativa, se exijan ahora por dicha Administración otros condicionantes que, sin la redacción jurídica adecuada y la comprobación individual de cada operación de cesión, suponen una verdadera limitación que dificulta enormemente la transmisión de estos derechos ideados por el legislador para reordenarlos, orientados a la recuperación ambiental de las masas de agua.

Es por ello que desde COBO SERRANO ABOGADOS se defenderán cuantas acciones correspondan para hacer efectivas las transmisiones de derechos de aguas subterráneas en el Alto Guadiana, cuando dichas operaciones cumplan con los requisitos legalmente establecidos.

Teresa Reíllo Sáez

Área de Derecho Administrativo COBO SERRANO ABOGADOS

Enero-Febrero 2019

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