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Delitos Electorales

En el artículo de hoy vamos a tratar sobre un tema de actualidad, los delitos electorales, que teniendo en cuenta que estamos llamados a votar dos veces en dos meses, hemos pensado que merece la pena conocer un poco más sobre este asunto, que hoy abordaremos desde el punto de vista del derecho penal con la abogada Begoña Díaz Ropero, de Cobo Serrano Abogados.

 ¿Regula el Código Penal delitos relacionados con los procesos electorales?

No. No los regula el Código Penal, estamos ante un caso excepcional de una norma, la Ley orgánica de Régimen electoral, que recoge una serie de delitos que no figuran en el Código Penal que, en este caso, es supletorio respecto de la regulación principal.

Estos delitos tienen como especialidad su íntima relación con las normas administrativas que regulan el proceso electoral y como podremos comprobar se trata, en muchos casos de delitos que todos conocemos como la falsificación, la calumnia, la injuria o la apropiación indebida.

Otra característica común es que la acción penal derivada de estos delitos es pública y puede ejercitarse por cualquier ciudadano sin necesidad de prestar fianza.

El Tribunal o Juez a quien corresponda la ejecución de las Sentencias firmes dictadas en causas por delitos a los que se refiere este Título dispondrá la publicación de aquéllas en el «Boletín Oficial» de la Provincia y remitirá testimonio de las mismas a la Junta Electoral Central.

   ¿Qué conductas sancionan los delitos electorales?

Pues podemos comenzar diciendo que sancionan conductas cometidas por funcionarios, por participantes en el proceso electoral como tal, es decir miembros de partidos políticos, candidatos, etc… y por ciudadanos que no son ni funcionarios ni forman parte del aparato político.

Comenzando por estos últimos, que somos la mayoría, los delitos que se regulan son:

Relacionado con el hecho de votar:

  • Vulnerar los trámites establecidos para el voto por correo castigado con las penas de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses.
  • Votar dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo, castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.
  • El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Relacionado con la libertad para votar: 

 Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses:

a) Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención.

b) Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.

c) Quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.

    Entonces, ¿hay delitos electorales que solo pueden cometer los políticos?

Hay delitos específicos que, por su redacción, únicamente pueden ser cometidos por las personas que se dedican profesionalmente a la política, como por ejemplo, los recogidos en los artículos 149 y 150:

Los administradores generales y de las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que falseen las cuentas, reflejando u omitiendo indebidamente en las mismas aportaciones o gastos o usando de cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Los administradores generales y de las candidaturas, así como las personas autorizadas a disponer de las cuentas electorales, que se apropien o distraigan fondos para fines distintos de los contemplados en esta Ley serán sancionados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, si los fondos apropiados o distraídos no superan los 50.000 euros, y de prisión de dos a seis años y multa de doce a veinticuatro meses, en caso contrario.

   Estos delitos castigan conductas relacionadas con la distracción de fondos, la apropiación de dinero y el falseamiento de datos contables de forma más dura que las mismas conductas recogidas en el código penal, pero sin la especialidad de su relación con el proceso electoral y esta mayor penalidad tiene que ver con el hecho de que el Estado concede subvenciones a las candidaturas políticas, para que todos puedan participar en la contienda electoral y el uso de ese dinero para otros fines, o para enriquecimiento propio tiene un plus de sanción.

   Entonces, ¿si uno no se presenta a la mesa electoral cuando ha sido designado para ello puede ser condenado a penas de prisión?

Pues el artículo 143 de la Ley Orgánica así lo dispone, pero hay una norma de cierre, en este catálogo de delitos electorales que dice:

Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares.

   Es decir, que las conductas descritas según su gravedad o según la concurrencia de todos los requisitos, pueden ser delito o infracción administrativa, en este caso castigada con un máximo de 1.000€ para los no funcionarios.

   La Jurisprudencia, en los casos relativos a la inasistencia a la formación de la Mesa, cuando eres designado Presidente, vocal o suplente, tiene en cuenta los factores humano, en cuanto a la capacidad de comprensión, el posible error, la correcta comunicación y otros para o bien absolver del delito o imponer una pena baja, pero lo cierto es que la pena de prisión de hasta un año se contempla en el artículo y por tanto puede ser impuesta, si bien, recordamos que las penas de prisión inferiores a dos años pueden suspenderse, es decir, no cumplirse, si no eres reincidente y si has satisfechos las responsabilidades civiles, en cualquier delito.

 

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