El derecho a las vacaciones periódicas anuales retribuidas es un derecho constitucionalmente reconocido a todas las personas trabajadoras, irrenunciable, lo que significa que ninguna puede renunciar a sus vacaciones, ni siquiera de manera voluntaria, y no sustituible por compensación económica, pues, únicamente en casos de jubilación o finalización de contrato es posible abonar las vacaciones no disfrutadas.
Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, todas las personas trabajadoras, lo que incluye de igual manera a contratos a tiempo parcial, tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas cuya duración no puede ser inferior a 30 días naturales, a contar de fecha a fecha, siendo del todo recomendable atender al Convenio colectivo de aplicación a cada sector ya que puede establecer las vacaciones en días hábiles (a descontar sábados, domingos y festivos) o, incluso, mejorar su duración, es decir, establecer más días de vacaciones.
El calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa con al menos dos meses de antelación al disfrute de las mismas y debe ser comunicado de manera clara y accesible a toda la plantilla, garantizando así una adecuada planificación de ambas partes.
La distribución de las vacaciones deberá acordarse, no imponerse, de ahí la extendida práctica de la fijación por mitades de las vacaciones, una mitad la fija el empleador y la otra la persona trabajadora. Puede darse que, en determinadas empresas, sean las propias personas trabajadoras quienes vengan escogiendo libre y habitualmente sus fechas de vacaciones, lo cual puede suponer una condición más beneficiosa o derecho adquirido, modificable únicamente mediante el proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En caso de que un desacuerdo en la fijación de las fechas ocasione un perjuicio en la persona trabajadora por la imposición de fechas por el empleador, nunca es recomendable tomar las vacaciones unilateralmente por la persona trabajadora sin autorización, pues podría dar lugar a sanciones disciplinarias entre las que se encuentra, incluso, el despido. Ante este perjuicio la persona trabajadora puede recurrir tal decisión mediante el procedimiento de vacaciones ante la jurisdicción social.
Superada la fijación de las vacaciones y ya en el período de su disfrute, el trabajador tiene derecho a percibir la misma remuneración que percibiría si estuviera trabajando. Esto incluye no solo el salario base, sino también los complementos salariales habituales, como pueden ser los pagos por antigüedad, pluses de transporte, entre otros.
Existen algunas situaciones especiales que pueden afectar el disfrute de las vacaciones:
- Incapacidad Temporal (IT) derivada de embarazo, parto o lactancia natural o, suspensiones de la relación laboral por permiso de maternidad y paternidad, en las que la persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de vacaciones en una fecha alternativa al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que se corresponda.
- Incapacidad Temporal distinta a las anteriores, ocurrida antes o durante las vacaciones, la persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de los días de vacaciones una vez finalice la Incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
- Si antes del disfrute de las vacaciones generadas se produce el despido de la persona trabajadora, estas se deben abonar en el finiquito. Lo mismo ocurre en caso de que el despido se produzca durante las vacaciones, estas se interrumpen y el resto han de abonarse en el finiquito.
El derecho a las vacaciones retribuidas es un componente crucial del bienestar laboral, garantizando a los empleados un período anual de descanso con el mismo salario que recibirían trabajando. La correcta planificación y comunicación de las vacaciones son esenciales para asegurar tanto la satisfacción del trabajador como la eficiencia empresarial. Este derecho, protegido por la legislación, refuerza el equilibrio entre la vida personal y profesional, promoviendo un entorno laboral más saludable y productivo.
Si tienes alguna duda sobre las vacaciones, en Cobo Serrano Abogados podemos ayudarte.
Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados Laboralistas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.