El día 1 de abril de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Entre el conjunto de medidas aprobadas, el Gobierno ha extendido al ámbito de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (entre las que se encuentran los Ayuntamientos, Mancomunidades, Diputaciones Provinciales, EATIM’s, etc.) los efectos de la suspensión de actuaciones, trámites, procedimientos y plazos acordados en materia tributaria en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que informábamos en nuestra entrada anterior.
Asimismo, estos efectos también se aplican a los procedimientos de recaudación de deudas que, sin ser tributarias, tengan la consideración de ingresos de naturaleza pública, como, por ejemplo, las liquidaciones de cánones concesionales de bienes patrimoniales de las Administraciones.
Por otro lado, se han ampliado los plazos para la presentación de recursos en vía administrativa, así como para instar procedimientos de impugnación, reclamación conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan, de tal forma que éstos se iniciarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde que se hubiere notificado la actuación administrativa impugnada con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
De esta forma, se ha equiparado el método de cómputo del plazo para presentar recursos y reclamaciones contra las resoluciones notificadas antes y durante la vigencia del estado de alarma.
Y, especialmente para aquellos actos administrativos dictados al amparo de la Ley General Tributaria y Ley Reguladora de Haciendas Locales, los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico – administrativas comenzarán “de nuevo” desde el 30 de abril de 2020, tanto para los supuestos en los que el plazo de impugnación no hubiese finalizado el 13 de marzo de 2020, como cuando el acto se haya notificado durante la vigencia del estado de alarma.
No obstante, a pesar de dicha ampliación de plazos, los actos administrativos objeto de recursos o reclamaciones, serán obligatorios y ejecutables por la Administración, a menos que se solicite la suspensión de sus efectos en los correspondientes escritos de impugnación y siempre que sea procedente conforme la legislación aplicable.
Finalmente, cabe destacar que el periodo transcurrido desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 (ambos inclusive), no computará a los efectos de la duración máxima del plazo para ejecutar las resoluciones de los órganos económico – administrativos, ni para prescripción y caducidad de acciones y procedimientos en materia tributaria tramitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), Ministerio de Hacienda, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Una vez que pierda vigencia el estado de alarma, el Gobierno se ha comprometido a aprobar en un plazo máximo de quince días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial, principalmente sobre los asuntos de los Juzgados y Tribunales de lo social, contencioso – administrativo y mercantil.