El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica el 1 de abril, la Orden 43/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito de la gestión tributaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha ha publicado una Orden aprobada por el Consejo de Gobierno el pasado 31 de marzo de 2020, por la que se amplía en un mes, desde que finalice la vigencia del Estado de Alarma, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones de todos los tributos, tanto propios como cedidos, que gestiona la Comunidad Autónoma.
Fundamentalmente, los tributos a los que afecta esta prórroga son el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Tasas y los tributos sobre el Juego.
La Orden ha entrado en vigor el 1 de abril de 2020 con su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Esta ampliación en el pago de los tributos, que era una de las demandas del sector empresarial, permitirá un doble objetivo, ya que, por un lado, se conseguirá no retirar de la economía doméstica liquidez de los ciudadanos y de las empresas, tan necesaria en estos momentos, y, por otro, se facilitará el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El detalle de las medidas que se recogen en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, son las siguientes:
- Se amplía en un mes, a contar desde la fecha en la que finalice la vigencia del Estado de Alarma, el plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones de todos los tributos, tanto propios como cedidos, gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma.
- Cuando el plazo original de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de estos tributos finalice en los 15 días naturales siguientes a que finalice el Estado de Alarma, dicho plazo se ampliará también un mes, contado desde que finalice dicho Estado.
- En materia de Juego, el pago de la tasa relativa a las máquinas recreativas cuyo ingreso fraccionado se debería realizar entre el 1 y el 20 de abril, se aplaza, pudiéndose realizar entre el 1 y el 20 de julio.
Recordamos que, desde el pasado 15 de marzo y durante la vigencia del Estado de Alarma, no se presta atención presencial en las oficinas de la administración regional.
No obstante, la ampliación de estos plazos, aquellos sujetos pasivos que quieran seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales en los plazos ordinarios, pueden hacerlo sin ningún tipo de problema, a través del Portal Tributario, en los tributos en los que está habilitado para ello.