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Las excepciones de la caducidad según la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2024

DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA PARA SU APLICACIÓN

En los procedimientos iniciados de oficio, de los que se pudieran derivar efectos perjudiciales para el interesado, por ejemplo, un expediente sancionador, existe la posibilidad de que se produzca la caducidad del procedimiento cuando haya transcurrido el plazo máximo legal para dictar y notificar resolución expresa.

Todo procedimiento administrativo está sujeto a un plazo máximo establecido por ley, que será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento o, en su defecto, de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el procedimiento iniciado de oficio, susceptible de producir efectos desfavorables, caducará y deberá ser archivado.

No obstante, la Administración podría incoar un nuevo expediente sancionador por los mismos hechos si la infracción hubiera caducado, pero no hubiera prescrito. Caducado y prescrito el expediente, la Administración ya no podría iniciar un nuevo expediente ni imponer sanción alguna. Es por ello que, se ha de tener en cuenta cuándo la Administración ha excedido del plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa en un procedimiento no favorable para el interesado.

El artículo 95.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas contempla una excepción en la aplicación de la caducidad: “en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento”.

  • Sobre este precepto legal, existía doctrina estableciendo que, esta excepción, solo era aplicada a los procedimientos iniciados a instancia de particulares en los que se produjera su paralización como fruto de la inactividad de éstos. 

Con la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2024 (Rec. 5572/2022), se fija nueva doctrina estableciendo que: “la posibilidad de excluir la caducidad de los procedimientos administrativos por interés general o conveniencia, rige tanto si se han iniciado por el interesado o por la Administración”.

Con esta Sentencia, el Tribunal permitirá a la Administración, decidir, discrecionalmente, si la caducidad será de aplicación o no a los procedimientos que ella misma ha iniciado y que puedan producir efectos desfavorables a los interesados.

Como vemos, otra prerrogativa más para la Administración, en contra de los interesados, que habrá que dilucidar en cada caso concreto.

Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados Administrativos en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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