IMPORTANTES SANCIONES POR INCUMPLIR EL LÍMITE MÁXIMO LEGAL DE PAGO: 60 DÍAS NATURALES
La Inspección de Transporte por Carretera, vigila y comprueba que las facturas emitidas en concepto de servicios de transporte de mercancías prestados por empresas de transporte, se abonen dentro del límite máximo legal de pago no dispositivo de 60 días naturales previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre (Ley de Lucha contra la Morosidad).
En dicho precepto legal, como regla general, se establece un plazo de pago de 30 días naturales, siempre y cuando no se hubiera fijado plazo distinto en el contrato realizado entre las partes, que, en ningún caso podrá ser superior a 60 días naturales, previendo sanciones económicas de hasta 18.000€.
El Ministerio de Transportes ha puesto así el foco en la lucha contra la morosidad en el ámbito del transporte, incrementando la vigilancia sobre la facturación de las empresas, tras ratificar el Tribunal Supremo queel plazo máximo de pago previsto en la Ley de Morosidad es imperativo y que no cabe pacto en contrario de las partes.
Es por ello que, venimos observando cómo los procedimientos sancionadores han aumentado significativamente: con los datos obtenidos de la documentación comercial que las empresas transportistas están obligadas a aportar en los requerimientos de inspección que les remite el Ministerio de Transportes, se ha comenzado a notificar procedimientos sancionadores a las empresas contratistas de transporte que incumplan este plazo máximo de pago de 60 días.
Sanciones graves y muy graves
La infracción muy grave, se regula en el art. 40 del artículo 140 de la LOTT:
- El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea superior a 3.000 euros.
La infracción grave, se regula en el apartado 26 del artículo 141 de la LOTT:
- El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea igual o inferior a 3.000 euros.
Las empresas que operan en el sector del transporte, deben adaptar sus pagos a la legislación vigente, para evitar estas importantes sanciones.
Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados Administrativos en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.