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Modificaciones publicadas el 18 de Marzo de 2020 en cuanto a las suspensión de plazos y términos administrativos ante la Seguridad Social, Administración Tributaria y Dirección General del Catastro

COBO SERRANO ABOGADOS informa que se han publicado en el Boletín Oficial del Estado dos textos legales de gran relevancia en lo que a cómputo de plazos y términos se refiere para los procedimientos administrativos seguidos por la Seguridad Social, Administración Tributaria y Dirección General del Catastro:

 

1. El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De su contenido, destaca que la suspensión general de los términos y la interrupción de plazos acordada para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, no es de aplicación en los relativos a la afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social. 

Asimismo, tampoco se extiende a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Estas modificaciones ya se encuentran en vigor, por lo que han sido reanudados, sin perjuicio de lo que se señalará a continuación.

 

2. El Real Decreto – ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

De este otro texto legal, destacan las siguientes medidas adoptadas en el ámbito Tributario y en los procedimientos seguidos ante la Dirección General del Catastro.

 

a) EN MATERIA TRIBUTARIA (excluidos los procedimientos aduaneros), los apartados 1 a 7 del artículo 33 contemplan:

– La ampliación hasta el 30 de abril de 2020, de los siguientes plazos y vencimientos que no hayan finalizado a fecha 18 de marzo de 2020:

– Los plazos de pago de deudas tributarias en vía voluntaria y en vía ejecutiva;

– Los vencimientos de los plazos y fracciones derivados de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias concedidos;

– Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes;

– Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones y trámites de audiencia dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

– La suspensión en los procedimientos de apremio, de la ejecución de las garantías que recaigan sobre inmuebles durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo y 30 de abril de 2020.

– El aplazamiento hasta el 20 de mayo de 2020, de los plazos de pago de deudas tributarias en vía voluntaria y en vía ejecutiva que se notifiquen a partir del día 18 de marzo de 2020, salvo que el otorgado por norma general sea mayor.

– El aplazamiento hasta el 20 de mayo de 2020, de los siguientes vencimientos y plazos que se notifiquen a partir del día 18 de marzo de 2020, salvo que el otorgado por norma general sea mayor:

– Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos;

– Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes;

– Los plazos establecidos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, trámites de alegaciones y de audiencia.

– El periodo comprendido entre el 18 de marzo y 30 de abril de 2020, no computará a efectos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la A.E.A.T., si bien durante dicho periodo la Administración puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción y caducidad.

– A los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción, en los recursos de reposición y en los procedimientos económico – administrativos, se considerarán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico – administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico – administrativos, no se iniciará hasta que concluya el 30 de abril de 2020 o hasta que se considere producida la notificación si esta última fuese posterior en los términos recogidos en los artículos 109, 110, 111 y 112 de la Ley General Tributaria.

– No obstante, los interesados pueden realizar los anteriores trámites en dicho periodo, en cuyo caso se considerarán evacuados.

 

b) En cuanto a los PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO, el apartado 8 del artículo 33, ha establecido lo siguiente:

– La ampliación hasta el 30 de abril de 2020, de los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Administración que se encuentren en periodo de contestación por los interesados a fecha 18 de marzo de 2020.

– La ampliación hasta el 20 de mayo de 2020, de los plazos relacionados con trámites de alegaciones o audiencia que sean notificados a los interesados a partir del 18 de marzo de 2020, salvo que el otorgado por la legislación general ordinaria sea mayor y más favorable.

– Igualmente, en ambos casos los interesados pueden optar por no acogerse a las referidas ampliaciones de plazos y atender dichos trámites.

– Además, el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, no computará a afectos de caducidad de los procedimientos iniciados de oficio por la Administración, si bien durante dicho periodo podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

 

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