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Noticia de Actualidad: Sentencia del Tribunal Constitucional anulando el pago de la Plusvalía en ventas de viviendas con pérdidas

 El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como Plusvalía municipal) es un impuesto municipal directo que grava el incremento que experimenta un terreno urbano durante el período de tiempo que transcurre entre su adquisición y su posterior transmisión, experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años.

Este impuesto afecta a las operaciones inmobiliarias más comunes: la celebración de un contrato de compraventa, la percepción de una herencia, donación o cualquier otra clase de adjudicación.

El valor al que hace referencia la normativa del impuesto, es el que tiene asignado el bien a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (conocido popularmente como “Impuesto de la Contribución”) y el porcentaje o tipo impositivo a aplicar, dependerá del que establezca las Ordenanzas fiscales de cada municipio, que puede llegar a ascender hasta el 30%.

Esta fórmula, que atiende en última instancia al Valor Catastral, se aparta de los valores reales del mercado, lo que ocasionaba que siempre que se realizaba una operación inmobiliaria, hubiese que satisfacer grandes sumas a la Hacienda Municipal.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 ha declarado nulo este Impuesto en aquellas situaciones en las que no se haya manifestado en una transmisión, el incremento REAL del valor del terreno, entendiendo que hacer tributar situaciones de pérdidas económicas, como si fuesen ganancias, es contrario al principio de capacidad económica e infringe el artículo 31.1 de nuestra Constitución.

No obstante, dado que el Impuesto no ha sido declarado nulo en su totalidad, sino tan sólo para las circunstancias descritas anteriormente, el éxito o fracaso de las acciones a emprender, dependerá de los medios de prueba que cada interesado pueda recabar, lo que requiere la realización de un estudio personalizado de cada operación que, a menudo, resulta costosa, no sólo por la intervención de juristas, sino por la necesidad de acudir a otros profesionales expertos en el mercado inmobiliario. Por ello, desde este Despacho entendemos que no se pueden interponer este tipo de reclamaciones sin una prueba sólida.

Cobo Serrano Abogados crea una plataforma de afectados para que, tanto personas físicas como jurídicas, puedan obtener previamente a la interposición de una reclamación un servicio de asesoramiento individualizado, totalmente gratuito y sin compromiso.

 

Con carácter previo al pronunciamiento del Tribunal Constitucional, nuestro Despacho ya contaba con sentencias judiciales favorables que han seguido la misma línea interpretativa que ahora se ha visto generalizada. Esta cuestión nos hace expertos en esta materia, nos faculta y nos da la experiencia necesaria para reclamar por varias vías este tipo de Plusvalías satisfechas en los últimos cuatro años e impugnar las que aún se están liquidando.

Concretamente, dentro de la rama del Derecho administrativo, hemos creado un departamento específico formado por asesores jurídicos, abogados especialistas, arquitectos superiores y tasadores inmobiliarios, destinados exclusivamente al análisis e impugnación de Plusvalías municipales en nuestra zona de actuación.

Somos conscientes de la gran incertidumbre económica que supone para los clientes depender de la valoración de la prueba que pueda realizar una determinada administración, juzgado o tribunal.

 

Por esta razón, hemos apostado íntegramente por crear un servicio dirigido exclusivamente a la reclamación de plusvalías que tengan o hayan tenido una cuota igual o superior a 10.000€.

Este servicio se prestará directamente o a través de colaboradores, fundamentalmente, asesores fiscales y agencias inmobiliarias (si es usted uno de estos profesionales y está interesado en adherirse a la plataforma, contacte previamente con nosotros).

 

       

 

 

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