Tras los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo en materia de registro de jornada, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido una nueva Instrucción, la 1/2017 que complementa y matiza la anterior sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias (DG ITSS Instr 3/2016 ).
El principal cambio con respecto a aquella Instrucción es la consideración de que, con carácter general, la omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva de una infracción del orden social. Por lo demás, los otros aspectos de la Instrucción anterior se mantienen plenamente vigentes, no desaparece la obligación del registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial, ni tampoco la obligación del registro de las horas extraordinarias, la obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y el registro de la jornada sigue siendo un posible medio de prueba allí donde esté implantado. Por ello su ausencia no impide a la Inspección desplegar sus actuaciones de comprobación mediante las facultades de las que dispone (L 23/2015 art.12 s.). A falta de contabilización de horas por la empresa, la Inspección debe poder establecer los hechos en que basa los incumplimientos que seguramente tendrán que ser completados por razonamientos o deducciones lógicas, según la doctrina de la prueba indiciaria.
Puede consultar la Instrucción 1/2017 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social complementaria a la instrucción 3/2016 de 21 de marzo, sobre intensificación del contrato en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias en el siguiente enlace:
INSTRUCCION 1/2017 INSPECCION TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ángel Muñoz
Área de Derecho Laboral – Cobo Serrano Abogados