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Medidas urgentes complementarias para apoyar la economia y el empleo introducidas por el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de Abril

A fecha 22 de abril de 2020 se ha publicado el RDLey 15/2020 estableciendo una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y el empleo; llevando a cabo modificaciones y añadidos al Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; medidas que tal y como se puede resumir de su exposición de motivos, se deben a las grandes dificultades que está atravesando el mercado laboral.

A continuación, destacamos las siguientes medidas en el ámbito laboral y de Seguridad Social:

 

– Posibilidad de ERTE por Fuerza Mayor en Actividades Esenciales (Disp. Final 8ª. DOS).

 Se modifica el RDL 8/2020, de 17 de marzo, posibilitando la autorización de ERTEs en actividades esenciales, siempre que se refieran a trabajadores cuya tarea no sea imprescindible.

Así, para las actividades que deben mantenerse conforme a la declaración del estado de alarma, u otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas, se entenderá que concurre la fuerza mayor, respecto a las suspensiones de contrato y reducciones de jornada, aplicables a la parte de actividad no afectadas por las condiciones de mantenimiento de la actividad.

 

Protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos (Disp. Final 8ª. TRES).

 Se lleva a cabo la modificación del RDL 8/2020, de 17 de marzo, en la que se refiere a las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos, que se repiten en fechas ciertas, de modo que:

  1. Si la empresa en la que se prestan servicios, ha adoptado la decisión de suspender el contrato o de reducir la jornada, se les reconocerá la prestación contributiva por desempleo en las mismas condiciones que al resto de trabajadores.
  2. Los trabajadores que, sin estar en la anterior situación, vean interrumpida su prestación de servicios por el impacto del Covid-19, durante períodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
  3. Los trabajadores que acrediten que, como consecuencia del impacto del Covid-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiaros de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.
  4. Aquellos trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del Covid-19 y careciesen del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.

 

– Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma (Art. 22).

 La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido como consecuencia de la crisis derivada del Covid-19.

 

– Prórroga de la vigencia del carácter preferente del teletrabajo y el derecho a adaptación del horario y reducción de jornada (Art. 15).

 Se prorroga la medida de carácter preferente del teletrabajo y el derecho a adaptación del horario y reducción de jornada (en los términos de los arts. 5 y 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo), manteniéndose vigente el contenido de estos artículos durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el párrafo primero de la disposición final décima del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. En atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales.

 

– Disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria (Art. 23).

 Se seguirán nuevas normas para la disponibilidad de derechos consolidados en planes de pensiones (a los efectos de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo: podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida. A su vez, se establecen medidas sobre la presentación de documentos ante la entidad gestora; se fijan límites en el importe de los derechos consolidados disponibles ante la entidad gestora de los fondos; el reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa, las cuantías y la documentación podrán ser modificadas por Real Decreto.

 

– Prórroga de Términos y plazos de presentación de información por las personas y entidades sujetas a la supervisión de la dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones (art. 24).

Se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones  para acordar la prórroga de términos y plazos: en el ámbito de la ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los relativos al Informe Periódico de Supervisión durante el año 2020, entre otros, en el ámbito de la ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones, así como de las entidades gestoras y depositarias de estos, los plazos y términos relativos a la presentación ante la autoridad supervisora del informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de separación entre la entidad gestora y la depositaria, entre otros; en el ámbito de la ordenación y supervisión de los distribuidores de seguros y reaseguros, los plazos y términos relativos a la presentación ante la autoridad supervisora de la información estadístico contable  y de negocio correspondiente al cierre del ejercicio económico 2019.

 

– Cotización en situación de inactividad en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el régimen general de la Seguridad Social (art. 25).

 Con efectos desde el 1 de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los períodos de inactividad en 2020 con una reducción del 19,11 por ciento.

 

Medidas extraordinarias para prorrogar el plazo previsto en el art.1.2.B) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas (Art. 14).

 Se prorroga por 12 meses más el plazo de 36 meses contemplando en dicho precepto para alcanzar el límite previsto en el mismo, la prórroga extraordinaria será aplicable exclusivamente a sociedades laborales constituidas durante 2017.

 

Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Disp. Adicional 2ª).

 El período de vigencia del estado de alarma (incluidas sus prórrogas) no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos. Se exceptúan actuaciones comprobatorias, requerimientos y órdenes de paralización por el estado de alarma o indispensables. También quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.

Todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social están afectados por la suspensión de plazos administrativos.

 

Derecho de opción de los autónomos por una mutua colaboradora (Disp. Adicional 10ª).

 Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hubieran ejercitado la opción por una mutua prevista en el art. 83.1.b) de Ley General de la Seguridad Social deberán ejercitarla y formalizar la cobertura mediante documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. La opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.

 

Efectos en la IT de la opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social realizada por los trabajadores del RETA para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad (Disp. Adicional 11ª).

La opción por una mutua colaboradora realizada para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo), dará lugar a que la mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador autónomo asuma la protección y la responsabilidad del pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad, así como del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora.

 

Comprobación de los requisitos de incorporación en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (Disp. Transt. 5ª).

La comprobación de la validez de las incorporaciones al Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecida en el RETA, que se encuentre pendiente de realizar por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor de este RDL, se efectuará atendiendo a la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 324.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Régimen Sancionador.

 Se regula la sanción de los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores, cuando no medie dolo o culpa de estos.

Para ello, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: art. 23.1 (falsedad o inexactitud en declaraciones o comunicaciones de datos); art. 23.2 (infracciones muy graves) y art. 43.2 (devolución de cantidades indebidas).

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