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Delito de Desobediencia

Adjuntamos a este breve texto,  la primera Resolución Judicial (Auto), o al menos de la que hemos tenido conocimiento, en la que se establece la inexistencia del delito de desobediencia por la reiteración de salidas de casa sin justificación. En los hechos, se destaca la falta de requerimiento expreso por parte de la autoridad al denunciado, siendo este el elemento crucial, según la doctrina, para tipificar el delito de desobediencia.

 

                El Auto viene a decir:

“El delito de desobediencia protege el bien jurídico del orden público y lo defiende mediante la defensa instrumental del principio de autoridad, concretamente ese principio supone la necesidad de que los mandatos concretos emitidos por la autoridad o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones no sean obedecidos por los concretos destinatarios de ellos. Cada mandato de una autoridad o de sus agentes tiene que justificarse en el incumplimiento de una norma que le dé potestad para emitirlo, y esa norma que es la fuente de potestad de los agentes, protegerá diversos bienes e intereses, pero esos bienes o intereses no son propiamente el objeto de protección de este tipo penal”.

 El hecho de que una persona sea denunciada varias veces, no supone que necesariamente se deba entender que comete un delito de desobediencia”.

 

En este Auto se utiliza como ejemplo una sanción relacionada con la seguridad vial, donde un sujeto no estaría cometiendo delito de desobediencia al cometer la infracción, sino al desobedecer las órdenes del agente.

Conforme a la Jurisprudencia del TS, el delito de desobediencia requiere:

  1.  un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la Autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias;
  2. que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido;
  3. la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante.

TS , Sala Segunda, Sta 821/2003 de 5 de junio.

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