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El plazo para recurrir en reposición o interponer reclamación económico-administrativa contra liquidaciones o resoluciones de carácter tributario, empezará a contar a partir del 30 de Mayo de 2020

También se extienden al 30 de mayo la suspensión de la prescripción y caducidad de acciones y derechos, así como los plazos para ejecutar resoluciones de los tribunales económico – administrativos.

Así lo ha dispuesto el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con entrada en vigor el 23 de abril:

Disposición adicional primera. Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

Área de Derecho Administrativo.

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