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¿Matrimonio o Pareja de Hecho? (II)

Casarse no es solo un acto simbólico de la unión de una pareja, sino que es un verdadero negocio jurídico inscribible en el Registro Civil. Al matrimonio se le reconocen una serie de obligaciones y derechos, como la capacidad de heredar del otro sin que medie testamento.

A pesar de que la evolución social ha ido forzando la equiparación legal gradual entre casados y parejas de hecho, siguen existiendo una serie de ventajas económicas y laborales asociadas exclusivamente a la unión legal que pueden ayudar a decidir a dar el paso.

En esta segunda parte, desglosamos las diferencias en el ámbito del derecho laboral, sucesorio y de extranjería.

Derechos laborales por casarse o hacerse pareja de hecho

En relación con los permisos laborales, las personas trabajadoras que se unen en matrimonio o se hacen pareja de hecho cuentan con los mismos derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.

  • Quince días naturales retribuidos.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
  • Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En este caso, aunque no se reconoce directamente a las parejas de hecho se puede englobar en las personas convivientes.
  • También tienen los mismos derechos en materia de conciliación: reducción de jornada o guarda legal, adaptación de jornada y excedencia para cuidado de familiares.

Obtener la ciudadanía española tras contraer matrimonio

Casarse con un nacional español no otorga directamente la ciudadanía española a la persona extranjera, pero le sitúa en una situación más ventajosa, ya que se reducen los plazos de residencia que debe cumplir el interesado para solicitarla.

Como regla general, obtener la nacionalidad española por residencia exige una residencia de diez años, pero existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce. Uno de ellos es que, en el momento de la solicitud de la nacionalidad, la persona lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente.

De esta manera, si un extranjero se casa con un nacional español, el trámite a seguir es el mismo que para cualquier otra persona que quiera adquirir la nacionalidad por residencia, solo que esa residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la solicitud basta con que sea de un año.

¿Ser pareja de hecho otorga la nacionalidad a la pareja?

Estar casado no otorga directamente la nacionalidad y, por lo tanto, tampoco cuando se realiza una inscripción en un registro de uniones de hecho con un español.

De hecho, en este caso, ni siquiera se disfruta del plazo reducido de residencia. La normativa establece que se puede acceder a nacionalidad por la residencia de un año única y exclusivamente cuando se lleve un año casado con un español, no equiparándose a las uniones de hecho.

Derecho a la herencia en caso de matrimonio o pareja de hecho

Tras contraer matrimonio, si se produce el fallecimiento de uno de los cónyuges sin haber realizado testamento, la herencia pertenece al cónyuge si no existen hijos ni padres. Si hay hijos solo se tiene derecho de usufructo de 1/3 de la herencia y si hay padres solo se tiene derecho de usufructo de la mitad de la herencia. 

En el caso de las parejas de hecho (salvo en los territorios antes mencionados) no hay ningún derecho hereditario si no hay testamento. Y, en el caso de haber testamento, únicamente se puede dejar a la pareja de hecho 1/3 de la herencia, el denominado como tercio de libre disposición. 

¿Qué ocurre respecto a la pensión de viudedad? 

En el caso de la pensión de viudedad, los requisitos son diferentes en caso de estar casados o ser pareja de hecho.

En el caso de los matrimonios, los conyugues tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio de manera general. No obstante, en el supuesto de que el fallecimiento sea por una enfermedad común anterior al momento de contraer matrimonio, se requieren una serie de requisitos alternativos:

  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • La existencia de hijos comunes.
  • Un periodo de convivencia superior a los dos años.

Las parejas de hecho tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, pero son necesarios más requisitos que en el caso de los matrimonios.

  • Acreditar ser pareja de hecho mediante el certificado de inscripción o el documento público de formalización.
  • Acreditar mediante el certificado de empadronamiento una convivencia anterior al fallecimiento y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común.
  • En el caso de extinción de la pareja de hecho se exige también el requisito de la pensión compensatoria, con la excepción de las mujeres víctimas de violencia de genero. 
  • En fallecimientos anteriores al 1 de enero del 2022 se requería también un límite de ingresos.

En el caso de la pensión temporal de viudedad por no cumplir los requisitos no hay diferencias, en ambos casos tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.

Área de Derecho de Familia y Sucesiones – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados de Familia en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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