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¿Matrimonio o Pareja de Hecho? (I)

Casarse no es solo un acto simbólico de la unión de una pareja, sino que es un verdadero negocio jurídico inscribible en el Registro Civil. Al matrimonio se le reconocen una serie de obligaciones y derechos, como la capacidad de heredar del otro sin que medie testamento.

A pesar de que la evolución social ha ido forzando la equiparación legal gradual entre casados y parejas de hecho, siguen existiendo una serie de ventajas económicas y laborales asociadas exclusivamente a la unión legal que pueden ayudar a decidir a dar el paso.

En este artículo desglosamos las diferencias en el ámbito del derecho de familia y el régimen económico de la pareja.

Diferencias en la tramitación

Para contraer matrimonio debe iniciarse un expediente matrimonial ante el Registro Civil y, tras la celebración el matrimonio, éste queda inscrito en el registro. La disolución del matrimonio se realizará con un procedimiento ante notario o ante juzgado con la asistencia de un abogado, y puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, sin que sea necesario indicar ninguna causa.

Para constituirse en pareja de hecho hay que dirigirse al Registro Administrativo de cada Comunidad Autónoma, y presentar la documentación y cumplir los requisitos que cada normativa establece, emitiendo el registro resolución administrativa acordando la inscripción. Para disolver la pareja de hecho ha de realizarse comunicación al registro de parejas de hecho con los requisitos que cada normativa establece con relación al plazo y documentación a aportar, siendo muy común que también se exija la acreditación de la comunicación a la otra parte en caso de no hacerlo de común acuerdo. 

El matrimonio y la pareja de hecho tienen diferencias sustanciales y no existe equiparación en temas tan importantes como derechos en caso de ruptura, derechos sucesorios, derechos fiscales, prestaciones laborales y pensiones, entre otros. Aunque los hijos de los matrimonios y de las parejas de hecho sí que cuentan con los mismos derechos ante la ley teniendo plena equiparación legal, tal y como veremos a continuación.

Reconocimiento directo de los hijos 

La filiación, relación que existe entre un padre o una madre con su hijo, no solo da identidad al hijo, sino también sirve para reconocerle los derechos de crianza, protección y educación. 

Al contraer matrimonio se presupone que son hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

Aunque la filiación existe también fuera del matrimonio no se presupone, por lo que al ser pareja de hecho se deben realizar unos trámites administrativos o judiciales para establecerla. Voluntariamente el padre deberá tramitar el reconocimiento de paternidad ante el Registro Civil, en escritura pública o testamento. Si el reconocimiento no es voluntario deberá realizarse un procedimiento judicial y recaer una sentencia firme.

Beneficios en la Declaración de la Renta

Casarse da lugar a una unidad familiar común, lo que permite hacer una Declaración de la Renta de forma conjunta. En este sentido, aunque no se puede saber el resultado de una renta sin haberla realizado, la experiencia dice que, si un matrimonio está compuesto por un cónyuge que trabaja y otro que no, es recomendable optar por la tributación conjunta ya que existe una reducción de la base imponible de 3.400 euros, que hacen que el impuesto a pagar sea inferior.

No obstante, en el caso de que ambos trabajen es probable que resulte más favorable la opción de tributación individual debido a que los ingresos se suman y van a la base general que es progresiva y, por lo tanto, la tributación es más alta.

En este sentido, para poder optar a realizar la declaración conjunta, es necesario estar casados válidamente, ya que no sirve ser pareja de hecho.

Beneficios de constituir una unidad de gananciales

Al contraer matrimonio, excepto en Cataluña, el régimen por defecto es la sociedad de gananciales salvo que se realice previamente al matrimonio una escritura notarial de capitulaciones matrimoniales optando por la separación de bienes. 

Si se opta por el régimen de gananciales hay una serie de bienes, los bienes gananciales, que pasan a ser de los dos cónyuges y otros, los bienes privativos, que siguen siendo de cada uno. 

En caso de constituirse como pareja de hecho no existe una ley estatal al respecto, por lo que salvo en comunidades autónomas como Galicia, Cataluña, Navarra y País Vasco donde hay efectos similares a los del matrimonio, la pareja de hecho debe pactar las cuestiones patrimoniales en el momento de constituirse mediante documento público. En caso de no hacerlo no se produce ningún efecto económico. 

Área de Derecho de Familia y Sucesiones – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados de Familia en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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