Una buena noticia para los consumidores: El Tribunal Supremo comparte el criterio del TJUE sobre el plazo de prescripción de la denominada “Cláusula Gastos”.
El pasado jueves 25 de abril de este año 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio respuesta a la cuestión planteada por nuestro Tribunal Supremo en el año 2021, acerca del cómputo del plazo de prescripción de las reclamaciones relativas a la restitución de cantidades abonadas como consecuencia de la nulidad de las cláusulas que imponían a los consumidores el pago de todos los gastos de constitución de la hipoteca, más comúnmente denominadas “cláusulas gastos”.
Las entidades financieras, desde hace algunos años, vienen excusándose en la prescripción de la acción para intentar evitar restituir lo pagado demás por los consumidores como consecuencia de este tipo de cláusulas abusivas.
Tras varios años de extenso debate doctrinal y jurisprudencial con opiniones para todos los gustos, el TJUE en la citada Sentencia parecía haber “zanjado” la cuestión, dictaminando que es conforme al Derecho de la Unión Europea que el día inicial del cómputo del plazo para reclamar estas cantidades, es el día que adquiere firmeza la sentencia que declara la nulidad de una cláusula en concreto, salvo que la entidad bancaria demuestre que el consumidor conocía la nulidad en una fecha anterior.
Y en perfecta consonancia con el TJUE, el Pleno de la Sala Primera del TS, en su Sentencia 857/2024 de 14 de junio, ha resuelto, por fin, que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
Por tanto, salvo que se haya reclamado extrajudicialmente a la entidad bancaria por cualquier medio (pues en este caso, el inicio del plazo de prescripción sería la fecha de la reclamación) debe entenderse que, a día de hoy, no habrían prescrito las acciones relativas a la reclamación de los importes indebidamente pagados por la aplicación de este tipo de cláusulas, dejando la puerta abierta, por tanto, a que todos los consumidores afectados puedan reclamar, con independencia de que sigan pagando su hipoteca o ya la tengan cancelada.
Área de Derecho Bancario y Procesal – Despacho Cobo Serrano Abogados.
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