El pasado jueves 5 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia, en la que ha zanjado definitivamente la cuestión para los afectados por la compra de acciones y otros productos financieros que se vieron afectados por la resolución del Banco Popular, perdiendo, en muchos casos, todos sus ahorros.
El Tribunal de Luxemburgo se ha ratificado en su Sentencia de mayo de 2022, dictaminando que aquellos que adquirieron acciones o cualesquiera otros productos financieros del Banco Popular, antes de que este fuera adquirido por el Banco Santander (por el simbólico precio de 1€), no pueden exigir a este último que responda.
Desde que en el año 2017 se anunciara la venta del Banco Popular, miles de accionistas iniciaron reclamaciones judiciales contra el Banco Santander, como “heredero” de las responsabilidades de la entidad bancaria que había adquirido.
Tras una larga espera y resoluciones contradictorias de diferentes Juzgados y Audiencias, en mayo de 2022 el Tribunal de Justicia ya dictaminó que quienes adquirieron sus acciones con ocasión de la ampliación de capital de Banco Popular, no podían promover demandas de resarcimiento de daños y perjuicios contra Banco Santander, por entender que la Directiva 2014/25/UE se oponía a esta solución para los accionistas.
Tras esta Sentencia, el Tribunal Supremo elevó una nueva cuestión al Tribunal de Luxemburgo, respecto de la posibilidad de que los afectados pudieran solicitar la nulidad del contrato de adquisición de dichas acciones por vicios en el consentimiento, dada la información defectuosa y/o falsa del folleto de la oferta pública de adquisición.
Y, de nuevo, el Tribunal de Justicia ha rechazado esta posibilidad, reiterándose en su Sentencia de mayo de 2022, e insistiendo en que la Directiva 2014/25/UE se opone a dicha solución.
Por tanto, quienes adquirieron sus acciones unos meses antes del inicio del procedimiento de resolución, con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción, no pueden promover, con posterioridad a la decisión de resolución, demandas de nulidad por vicios en el consentimiento basadas en una defectuosa información del folleto.
Con esta resolución parece haberse zanjado definitivamente la cuestión, en detrimento de aquellos accionistas afectados con motivo de la quiebra del que era su banco.
Área de Derecho Bancario y Procesal – Despacho Cobo Serrano Abogados.
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