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Novedades para los trabajadores autónomos introducidas por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Los aspectos más relevantes introducidos por esta normativa son los siguientes:

– Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo

En el caso de que las cuotas se abonen dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso el recargo a aplicar será solo del 10 % (en lugar del 20% anterior). Si el ingreso es posterior a aquel plazo el recargo sigue siendo del 20 %.

– Cotización en supuestos de pluriactividad

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

– Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social

Se establecen los siguientes beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos.
  • Aumento en la bonificación de la tarifa plana hasta 24 meses.
  • Los trabajadores por cuenta propia que sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores tendrán derecho a bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación que se establece con carácter general.
  • La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.
– Bonificaciones por conciliación de la vida familiar vinculada a la contratación

Se establece el derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los supuestos de cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo y familiares en situación de dependencia, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad.

– Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Durante tales períodos de descanso, siempre que el mismo tenga una duración de al menos un mes, el trabajador autónomo tendrá derecho a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.

Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

– Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos.

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

– Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, límite máximo 500€ por cada uno de ellos o 1.500€ si tienen discapacidad.

– En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

–  Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.

Se entenderá como accidente de trabajo o enfermedad profesional del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.

También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, entendiéndose como lugar de la prestación el establecimiento en donde ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

– Afiliaciones y las altas, iniciales o sucesivas.

Se podrá cambiar de base de cotización cuatro veces al año y pudiendo efectuar altas y bajas hasta tres veces en el mismo año, surtiendo efectos desde el mismo día de su realización. Se establecen como fechas para el cambio de las bases:

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
– Base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia.

Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.

– Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva.

Se establece la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia si se acredita tener contratado al menos un trabajador.

– Contratación de hijos con discapacidad.

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo, y también a mayores de 30 años cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral.

– Entrada en vigor.

            Al día siguiente a su publicación (25.10.2017) a excepción de:

  1. a) Los artículos 1 (recargos por ingreso fuera de plazo), 3 (cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia), 4 (beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia) y 11 (deducibilidad en el IRPF) y las disposiciones finales primera (modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores), segunda (modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social) , tercera (modificación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social), que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
  1. b) La Disposición Final Segunda (Base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad) entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda (que regula las modificaciones del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social entra en vigor el 01.01.2018).

 

Área de Derecho Laboral – Cobo Serrano Abogados

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