Los sujetos de las operaciones sobre terrenos de esta localidad ya no tendrán que pagar el impuesto de Plusvalía si acreditan que no ha existido incremento de valor.
El pasado 20 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba publicó en el Boletín Oficial de la provincia, la modificación de la ordenanza que regula el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, incorporando un importante cambio en su artículo uno referido al Hecho Imponible, por el cual:
“Si se acredita por parte del sujeto pasivo, que la transmisión del suelo no ha experimentado incremento de valor desde la fecha de la última trasmisión, no se producirá hecho imponible.”
Esta inclusión viene a decir que, quien por cualquier título (venta, herencia, donación…), transmita un bien inmueble del municipio, sólo estará obligado al pago del Impuesto de Plusvalía si se ha producido incremento de valor en éste.
No obstante, la Administración deja en manos del ciudadano la obligación de probar esta circunstancia, para lo cual, es aconsejable que un equipo jurídico estudie el asunto y pueda acreditar la inexistencia de incremento de valor y, por tanto, la exención de pago del impuesto.
Este cambio en su Ordenanza, se realiza en virtud de los pronunciamientos judiciales que se han dictado en torno a este impuesto, haciendo especial mención a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, a través de la cual se anula la regulación estatal del Impuesto de Plusvalía, dejando sin tributar las transmisiones en las que no exista incremento de valor.
En este sentido, Cobo Serrano Abogados ya obtuvo, en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, con fecha 13 de Febrero de 2017, una sentencia por la cual el Impuesto de Plusvalía girado por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan se anuló, estimando que no había incremento alguno de valor y ordenando la devolución de lo pagado.
Área Derecho Administrativo
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