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Condenada una conocida entidad financiera a indemnizar a una empresa en la cantidad de 148.000 euros

La audiencia provincial de Albacete confirma la nulidad de tres contratos de permutas financieras (swaps) y condena a una conocida entidad financiera a indemnizar a la actora en la cantidad de 148.000 Euros.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Albacete desestima el Recurso de Apelación formulado por una entidad financiera, y en consecuencia confirma íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Roda, por la que se estimaba íntegramente la demanda interpuesta por el despacho COBO SERRANO ABOGADOS en nombre de una empresa de La Roda, declarando la nulidad de tres contratos de permutas financieras (swaps) y condenando a la entidad financiera a reintegrarle a la actora la cantidad de 148.000 euros, más los intereses correspondientes.

La Sentencia señala que no ha quedado acreditado que la mercantil conociera el funcionamiento de los contratos de permuta financiera que había firmado, y además apunta que la PYME no era un experto en la materia, sino un cliente minorista para el que no era aconsejable la contratación de ese producto y que exigía del banco el máximo nivel de protección.

Además, según apunta la propia Audiencia Provincial “la oferta contractual fue hecha y aceptada para cubrir el riesgo de la subida de los tipos, lo cual podía fácilmente interpretarse por el cliente como una oferta de garantía mediante la que se aseguraba al cliente contra la subida de los tipos. Es decir, un seguro.” Como consecuencia de la citada oferta contractual, la empresa demandante suscribió los tres swaps en la absoluta creencia de que dichos contratos se trataban de un seguro para cubrir la posible subida de los tipos de interés.

La sentencia considera que la entidad financiera no ha acreditado que proporcionara la información previa a la contratación que exige el art. 79 bis de la Ley de Mercado de Valores, así como que tampoco se orientó ni advirtió sobre los posibles riesgos. Asimismo apunta que la ausencia de la realización del test de idoneidad solo permite abundar y presumir igualmente en dicha falta de información.

En definitiva, la entidad financiera no explicó clara, correcta y exhaustivamente a la empresa las posibles consecuencias económicas tan desproporcionadamente perjudiciales, que este producto podría tener, por lo que  la empresa dio su consentimiento sin ser consciente del verdadero alcance y significado de aquello a lo que se le obligaba y sin conocer el verdadero riesgo que asumía, y es ahí donde radica el vicio en el consentimiento.

Por los motivos expuestos, la Sentencia condena a la entidad financiera a devolver a la actora  la cantidad de 148.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de suscripción, así como al pago de las costas procesales.

Cobo Serrano Abogados

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