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ARRENDAMIENTOS: Medidas contenidas en RD Ley 11/2020 31 de Marzo

1.- Suspensión de lanzamientos.

Mientras dure el estado de alarma no pueden practicarse por la suspensión de los plazos procesales; se suspenderá tanto el lanzamiento como el procedimiento de desahucio tras la reanudación de los plazos procesales cuando termine el estado de alarma.

Requisitos : vivienda habitual, persona en estado de vulnerabilidad económica

 

2.- Prórroga contrato de arrendamiento por seis meses.

Para los que terminen durante el estado de alarma o en los dos meses posteriores a la finalización.

Requisitos: vivienda habitual, solicitud de arrendatario

 

3.- Moratoria de deuda arrendaticia Automática.

Requisitos:

   1) Arrendatario en situación de vulnerabilidad económica y arrendador, Gran Tenedor ( más de 10 inmuebles excluyendo garajes y trasteros o más de 1.500m2 superficie construida) o empresa pública de vivienda, se aplicará de manera automática a solicitud del arrendatario en el plazo de un mes desde 31 de marzo, las siguientes opciones a elección del arrendador :

  1. Reducción de la renta un 50%, durante el estado de alarma prorrogable máximo 4 meses tras finalización.
  2. Moratoria del pago de renta durante estado de alarma prorrogable máximo 4 meses tras finalización. Pago aplazado de dicha renta, durante los siguientes 3 años sin intereses. Si el arrendatario obtiene ayuda a la financiación se levanta la moratoria en cuanto reciba la misma.

 

4.- Definición de estado de vulnerabilidad económica.

  1. Situación de desempleo, afectado por un ERTE, con reducción de jornada por cuidados; empresario, con reducción de ingresos.
  2. Ingresos en el mes anterior al de la solicitud de la moratoria:
    • Tres veces el IPREM + 0,1 por cada hijo+ 0,15 por hijo en caso de familia monoparental+0,1 por mayor de 65 años a cargo.
    • Cuatro veces el IPREM, en caso de persona discapacitada a cargo superior al 33 por ciento equivalente a Incapacidad laboral permanente.
    • Cinco veces el IPREM en caso de persona discapacitada a cargo superior al 33 por ciento con enfermedad mental, parálisis cerebral o discapacidad intelectual.
  3. Que la renta más suministros sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  4. No se considerará en estado de vulnerabilidad económica si el arrendatario u otra persona de la unidad familiar es propietario o usufructuario de otro inmueble, en pleno dominio y pueda disponer de él.

 

5.- Acreditación de las circunstancias de vulneración económica.

  1. En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  3. Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  4. Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  5. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Si el solicitante de la moratoria, no pudiese presentar alguno de los documentos relacionados, lo sustituirá por una declaración responsable, explicando el motivo de no poder aportar el o los documentos y deberá presentarlos en el plazo de un mes desde que se levante el estado de alarma.

 

6.- Arrendador persona física.

Si el arrendatario solicita la moratoria en el plazo de un mes desde el 31 de marzo, el arrendador persona física debe contestar en el plazo de 7 días y si no accede al aplazamiento, dicho arrendatario tendrá acceso a la ayuda de financiación.

Las ayudas transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

 Se concederán por las entidades bancarias a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Al arrendador persona física no se aplica la moratoria de forma automática, debe acceder al aplazamiento pudiendo negarse, en este caso, el arrendatario solicita la financiación para el pago de la renta.

 

7.- Ayudas directas a los arrendatarios.

A través del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, se conceden ayudas directas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definan y que incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 del presente real decreto-ley.

Así y sin menoscabo de otras actuaciones, este programa tendrá la finalidad de hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación contraídas por hogares vulnerables que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

 

8.- Moratoria hipotecaria ( arrendadores persona física).

La deuda hipotecaria o los préstamos hipotecarios a los que se refieren los artículos 7 a 16 ter del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, serán la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:

  1. La vivienda habitual.
  2. Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.
  3. Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

Requisitos :

  1. Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
  3. Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.
  4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19 sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

A los efectos del presente real decreto-ley, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

  Documentación :

  1. En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  3. Número de personas que habitan la vivienda:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  4. Titularidad de los bienes:
    • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
  5. En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler el arrendador que no esté percibiendo la renta, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.
  6. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

 Si el solicitante de la moratoria, no dispone de alguno de los documentos lo puede sustituir por una declaración responsable, debiendo aportar el o los documentos omitidos, en el plazo de un mes desde la finalización del Estado de Alarma.

NOTA : IPREM 2020 : 537,84€

 

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