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Declaración de Herederos

El Abogado Informa: Declaración de Herederos.

¿Ha fallecido un familiar y no disponía de testamento?
Te ayudamos a resolver dicha situación y te ayudamos a clarificar las dudas sobre la realización de una declaración de herederos.

SUCESIÓN SIN TESTAMENTO.- Cuándo una persona cercana fallece, se inicia un periodo de trámites burocráticos que regulan la sucesión a los efectos de determinar el destino de sus bienes. Todo esto es sencillo, si el difunto había realizado la sucesión mediante el oportuno TESTAMENTO. Si bien, existe la posibilidad de que el fallecido no haya plasmado sus ultimas voluntades en un documento notarial, por lo que la sucesión mortis causa adquiere el apelativo de “AB INTESTATO” (sin testamento).

QUIÉNES SERÍAN LOS HEREDEROS.- los herederos son establecidos por la ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar.

TRAMITES A REALIZAR.- El primero de los trámites que habría que realizar en este caso, sería solicitar el Certificado de Últimas voluntades al Registro de Últimas voluntades dependiente del Ministerio de Justicia, a efectos de acreditar que efectivamente no se dispone de Testamento.

Una vez recibido el Certificado, el Notario de la localidad en la que se reside, tiene que realizar la declaración de herederos. Se trata de un trámite sencillo, en el que de modo presencial se levanta un Acta haciendo constar las circunstancias personales y familiares del fallecido, y en el que el Notario pregunta a los herederos determinadas cuestiones sobre la sucesión. El acta requiere la presencia de los herederos asi como de dos testigos que no sean familiares y que conozcan a los herederos,  que vengan a ratificar lo manifestado por estos últimos.

La Declaración de herederos precisa de la siguiente documentación: DNI del fallecido, el DNI de los “presuntos herederos”, libro de familia, certificado de defunción, certificado del matrimonio (si en su caso está casado/a), certificado de nacimientos de los hijos (si hubiese).

PLAZOS.- Este acta quedará  abierta 20 días hábiles desde la firma para que cualquier interesado pueda formular oposición y las alegaciones que estime convenientes sobre lo manifestado en el Acta.

Recordar que desde el 23 de julio de 2015 -fecha de entrada en vigor de la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria-, todas las declaraciones de herederos las tramitan los notarios.

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