La Dirección General de Tributos ignora las sentencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y resoluciones del Tribunal Económico – Administrativo Central (Teac), que establecen que los intereses de demora por actas de inspección no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Para Tributos, los intereses de demora satisfechos como resultado de las actas de inspección son deducibles en el impuesto sobre los beneficios empresariales, según reconoce en sus respuestas a contribuyentes en consultas vinculantes, de 2 de febrero y 21 de diciembre de 2015.
Fuente : El economista.es