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Suspensión de plazos procesales

Para la tranquilidad de nuestros clientes y de aquel que pueda leer estas líneas, cualquier procedimiento iniciado con anterioridad al Decreto 463/20 que decreta el Estado de Alarma, ha quedado suspendido, lo que supone que cualquier señalamiento de vista o declaraciones para las que estuvieran convocados en los próximos quince días queda suspendida, sin que sea necesaria una notificación expresa al respecto.

Si usted tiene que realizar una consulta o piensa formular una demanda, póngase en contacto por teléfono o correo electrónico con nosotros y le atenderemos e iremos gestionando la preparación de la demanda que no podrá ser presentada en el Juzgado hasta que el estado de alarma finalice.

Si usted pretende interponer una denuncia (delito) salvo que este sea flagrante o relacionado con violencia de género o contra menores, no podrá ser presentada durante el estado de alarma, pero se podrá preparar, del mismo modo que las demandas.

Los plazos procesales están suspendidos, lo que significa que durante la duración del estado de alarma no se pierden oportunidades de recurrir de presentar escritos o continuar con las tramitaciones pendientes.

Si usted está pendiente de que se dicte una resolución judicial ( sentencia), es probable que no se reciba en los próximos quince días, porque la suspensión de los plazos procesales también afecta a los impuestos a los Jueces por las propias normas.

No obstante tanto los Procuradores como los Abogados, estaremos conectados para recibir y comunicar cualquier notificación.

En el ámbito del derecho civil sólo se mantienen los procedimientos de autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

En el ámbito penal: habeas corpus, servicio de guardia, actuaciones con detenidos, órdenes de protección ( violencia de género), vigilancia penitenciaria ( actuaciones urgentes), medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Quedando al arbitrio de los Jueces, especialmente en instrucción la práctica  de aquellas actuaciones que considere inaplazables.

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