La respuesta es SI, con amparo en la jurisprudencia, entre otra de los casos de alcoholemia.
La responsabilidad civil resultante de un accidente provocado por un conductor borracho o drogado, se cubre, aunque en la póliza figure que los accidentes que se produzcan cuando el conductor está bajo los efectos del alcohol, no se cubren. Esta exclusión suele venir en las condiciones generales y si no está expresamente aceptada no es oponible a tercero, y ni siquiera al propio asegurado.
En el caso que nos ocupa, si conduces un vehículo a motor, saltándote las restricciones impuestas por el Decreto 463/20, está cometiendo una infracción administrativa, inicialmente, que podría convertirse en delito; pero si en esas circunstancias sufres un accidente, las consecuencias para terceros están cubiertas sin duda ( art 76 LCS), las de daños propios dependerá de tu póliza, de las coberturas que tenga, es decir si es a terceros, a todo riesgo con franquicia o no….. Pero el hecho de conducir incumpliendo la normativa del estado de alarma sólo influye si se considera un hecho doloso ( exclusión) o una infracción administrativa ( depende de si está recogido en las cláusulas generales y si están expresamente aceptadas, si se considera una cláusula limitativa o delimitadora).
En principio y para daños propios, las Aseguradoras van a negar la cobertura por infringir normativa (estado de alarma). Para daños a terceros, responsabilidad civil, sí que se cubre.