La jurisprudencia ha venido exigiendo como requisitos para considerar usuraria una operación crediticia que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino. El interés con el que hay que realizar la comparación no es el legal del dinero, sino el normal o habitual y para definirlo puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España. La diferencia entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado, permite considerar que ambos requisitos concurren en la operación analizada, no pudiendo justificarse una elevación del tipo de interés sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a este tipo de operaciones concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.
La resolución definitiva para los afectados por las Acciones del Banco Popular: El TJUE zanja la cuestión
El pasado jueves 5 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la Sentencia, en la que ha zanjado definitivamente la cuestión para los afectados por