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¿Responderá el Estado por los daños y perjuicios causados a los ciudadanos por el coronavirus?

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el día 11 de marzo de 2020 la situación de “pandemia global” por la transmisión del Coronavirus, se han publicado numerosas críticas sobre la inactividad, la falta de medios y/o la deficiente gestión realizada por las distintas Administraciones implicadas para afrontar la crisis sanitaria -especialmente, la Administración General del Estado, dado que esta última asumió el mando único con el estado de alarma decretado por el Gobierno en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo-.

El derecho a la protección de la salud y la obligación de los poderes públicos de garantizarlo a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios, aparece reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española. A su vez, el artículo 106.2 de dicho texto legal, reconoce el derecho de los particulares a “ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”, en los términos que prevean las leyes.

La causa de fuerza mayor, se describe como una situación extraordinaria, inevitable o imprevisible según el estado de la ciencia, la técnica y el conocimiento pues, si se verifica su concurrencia, las Administraciones quedarían liberadas de dicho deber.

El Estado y las distintas autoridades sanitarias, constantemente se refieren en los medios de comunicación a este término, adelantándose quizá, a la postura que adoptarán en la resolución de las reclamaciones que se realicen.

Sin embargo, jurídicamente no existen motivos, para descartar con carácter general, la responsabilidad de la Administración en esta crisis sanitaria, debiendo valorarse las circunstancias concretas que se produzcan en cada caso.

Así, será necesario verificar aspectos tales como el grado de cumplimiento de las medidas de prevención de contagios y asepsia en las instalaciones del centro hospitalario en particular; los protocolos que resulten de aplicación para la atención y cuidado, tanto de los pacientes infectados por coronavirus como por otras patologías; formación proporcionada al personal sanitario; los medios materiales y personales de los que debía disponer legalmente el centro frente a los que existan y se empleen en la práctica, etc.

El estudio de todas estas cuestiones podría poner de manifiesto una deficiente gestión de la asistencia sanitaria prestada, resultando relevante en la medida en que dichos factores pueden haber generado daños desproporcionados a los afectados y/o mala praxis no amparadas por el concepto de “fuerza mayor”.

Piénsese, por ejemplo, en aquellos enfermos ingresados por otras patologías que se hayan contagiado de COVID-19 en los hospitales por la no adopción de las medidas de prevención necesarias; la utilización de material inadecuado; la inactividad patente ante síntomas evidentes de contagio; el incumplimiento de los servicios mínimos de atención a otras patologías o a determinados colectivos de especial riesgo, etc.

Además, debemos destacar que en el artículo 5 de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/326/2020, de 6 de abril, el Estado ha asumido la eventual responsabilidad patrimonial que pudiera originarse por razón de la licencia excepcional previa de funcionamiento de instalaciones, el uso de productos sin el marcado CE o de las garantías sanitarias no exigidas a un producto sanitario, siempre que haya sido entregado al Ministerio con la finalidad de atender a los afectados por la pandemia del COVID-19, sin la obtención de ningún tipo de beneficio empresarial por parte de la persona física o jurídica autorizada para su fabricación y puesta en funcionamiento o de cualesquiera otras que intervengan en dicho proceso.

De este modo y, sin perjuicio de las responsabilidades políticas que pudieran depurarse tras la finalización de la pandemia, desde COBO SERRANO ABOGADOS consideramos que es previsible la interposición de un gran número de reclamaciones ante las Administraciones Públicas -y en última instancia en los Juzgados y Tribunales-, exigiendo la responsabilidad patrimonial de éstas y las indemnizaciones correspondientes, para lo que será imprescindible valorar las circunstancias de cada caso concreto.

Área de Derecho Administrativo.

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