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Modificaciones Procesales Penales propuestas por el CGPJ

Conformidad privilegiada en los delitos leves

 Reforma del artículo 963, añadiendo tras la circunstancia 2ª del apartado 1 lo siguiente: “El Ministerio Fiscal al tiempo de emitir informe sobre la continuación del procedimiento podrá formular decreto de propuesta de imposición de pena debiendo contener de forma sucinta la calificación penal de los hechos, principio de prueba existente y propuesta de sanción que incluirá la pena y en su caso responsabilidad civil derivada de los hechos. En tal caso, el decreto será puesto en conocimiento del denunciado quien podrá mostrar su conformidad con la calificación de los hechos y pena solicitada en cuyo caso con anterioridad a la celebración del juicio. El juez realizará control de legalidad de la conformidad prestada y en su caso dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio. No será precisa la documentación posterior si la sentencia pronunciada oralmente queda registrada en el sistema de grabación sin perjuicio de transcribir los aspectos precisos para la posterior ejecución”.

Reforma del artículo 964, añadiendo como párrafo final lo siguiente: “El Ministerio Fiscal al tiempo de emitir informe sobre la continuación del procedimiento podrá formular decreto de propuesta de imposición de pena debiendo contener de forma sucinta la calificación penal de los hechos, principio de prueba existente y propuesta de sanción que incluirá la pena y en su caso responsabilidad civil derivada de los hechos. En tal caso, el decreto será puesto en conocimiento del denunciado quien podrá mostrar su conformidad con la calificación de los hechos y pena solicitada con anterioridad a la celebración del acto de juicio. El juez realizará control de legalidad de la conformidad prestada y en su caso dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio. No será precisa la documentación posterior si la sentencia pronunciada oralmente queda registrada en el sistema de grabación sin perjuicio de transcribir los aspectos precisos para la posterior ejecución«.

 Reforma del artículo 967, añadiendo un tercer párrafo al artículo 967.1: “A la citación que se efectúe al denunciado para la celebración del juicio se acompañará el decreto de propuesta de imposición de pena que el Ministerio Fiscal en su caso haya formulado si con anterioridad no se hubiese notificado. Este decreto contendrá de forma sucinta la calificación penal de los hechos, principio de prueba existente y propuesta de sanción que incluirá la pena y en su caso responsabilidad civil derivada de los hechos. El denunciado podrá mostrar su conformidad con la calificación de los hechos y pena solicitada con anterioridad a la celebración del acto de juicio. El juez realizará control de legalidad de la conformidad prestada y en su caso dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio. No será precisa la documentación posterior si la sentencia pronunciada oralmente queda registrada en el sistema de grabación sin perjuicio de transcribir los aspectos precisos para la posterior ejecución”.

Añadir un punto 3 al artículo 974, en los términos siguientes: “3 . La sentencia dictada de conformidad con arreglo a lo previsto en los arts. 963.2º 2, 964.3.2º y 967.1.3º se llevará a efecto de inmediato, sin necesidad de documentación realizándose los requerimientos derivados del fallo que sean precisos para su efectivo cumplimiento«.

Añadir un párrafo final al artículo 990, en los términos siguientes: “En caso de que la pena impuesta, única o conjunta con otras, fuera de multa, la cuantía quedará reducida en un cincuenta por ciento si el penado realiza el pago íntegro y de una sola vez de la cantidad fijada en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia«.

 

Supresión de algunos delitos leves

Amenazas 171.7 :  Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Coacciones 172.3 : Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Alteración de términos y lindes 246.2: 1. El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses.

2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Distracción del curso de las aguas 247.2 : 1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

 

Modificación de penas

Introducción de la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad y/0 localización permanente junto a la multa en delito leve de hurto ( art. 234.2 C.P.) sustracción de cosa propia ( Art. 236.2), estafa ( art. 249CP), administración desleal ( 252 CP), apropiación indebida( 253.2CP) y daños ( 263.1 CP)

 

Sentencias in voce

Aplicable a delitos leves y conformidades.

 Artículo 973.1 LECrim, añadiéndose a la redacción actual el párrafo siguiente: “La sentencia podrá dictarse oralmente sin necesidad de documentación posterior, recogiéndose en el soporte audio visual las circunstancias expresadas y los fundamentos de su decisión”.

Artículo 789.2 LECrim, modificar su redacción actual, en el único sentido de añadir una frase final, que se subraya: “El Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de la ulterior redacción de aquélla. Si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta. En este caso no será necesaria la documentación posterior, recogiéndose en soporte audio visual la fundamentación fáctica y jurídica del fallo”.

 

Recursos frente a resoluciones interlocutorias

 Se proponen, alternativamente, dos soluciones:

1ª.- Unificar tanto el momento de impugnación como, consecuentemente, el de resolución frente a las resoluciones interlocutorias. Esto precisaría modificar el artículo 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  1. Si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo, en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, en el caso del apartado siguiente. Las partes podrán hacer valer en este momento procesal las impugnaciones frente a las resoluciones interlocutorias dictadas durante la tramitación de la causa, que serán resueltas por el juez sin posibilidad de ulterior recurso, sin perjuicio del derecho de las partes a reproducir sus peticiones al comienzo de la vista oral.

2ª.-Alternativamente a la anterior, debería, al menos, unificarse el momento de resolución de tales recursos. Para ello se precisaría modificar el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Añadir un punto 3 al artículo 779 LECrim:

  1. En este auto el juez resolverá los recursos que se hubieran interpuesto contra las resoluciones interlocutorias, sin posibilidad de ulterior recurso, sin perjuicio del derecho de las partes a reproducir sus peticiones al comienzo de la vista oral”.

 

Asunción por la Agencia Tributaria de toda la ejecución dineraria líquida, sea cual sea su naturaleza.

 Artículo 989.

  1. Los pronunciamientos sobre responsabilidad civil serán susceptibles de ejecución provisional con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  2. A efectos de ejecutar la responsabilidad civil derivada del delito o falta y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Secretario judicial podrá encomendar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a los organismos tributarios de las haciendas forales las actuaciones de investigación patrimonial necesarias para poner de manifiesto las rentas y el patrimonio presente y los que vaya adquiriendo el condenado hasta tanto no se haya satisfecho la responsabilidad civil determinada en sentencia. Cuando dichas entidades alegaren razones legales o de respeto a los derechos fundamentales para no realizar la entrega o atender a la colaboración que les hubiese sido requerida por el Secretario judicial, éste dará cuenta al Juez o Tribunal para resolver lo que proceda. «Los Jueces y Tribunales podrán, además, recabar el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria para que exija la satisfacción de la multa y responsabilidad civil por el procedimiento administrativo de apremio”.

  

Intervención del MF. 

Medida legislativa de modificación del art. 969.2 LECrim en el siguiente sentido:

El fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los fiscales podrían dejar de asistir al juicio y de emitir los informes a que se refieren los artículos 963.1 y 964.2. En estos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena”.

Modificación del ámbito objetivo de la Ley del Jurado.

La propuesta consiste en la modificación del art.1 de la Ley del Jurado suprimiendo los delitos previstos en las letras b), c) y d) del citado precepto, esto es los delitos de omisión del deber de socorro, allanamiento de morada y amenazas condicionales.

  Notificaciones

 a- modificación del art. 160 LEcrim que quedará como sigue:

“Las sentencias definitivas en todo juicio oral se notificarán a las partes el mismo día en que se firmen, o a lo más en el siguiente. Si las partes estuvieren representadas en la causa por procurador, las notificaciones únicamente se harán a éstos.

Los autos que resuelvan incidentes se notificaran únicamente a los procuradores.

Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio  de forma inmediata, con indicación de si la misma es o no firme

b- modificación del art. 768 de la L.E.Crim. añadiendo un segundo párrafo:

  1. Las resoluciones recaídas hasta la apertura del juicio oral se harán, con plenos efectos, en la persona del abogado que asume su representación procesal. A partir de este momento, las notificaciones se harán en la persona del procurador.

 

Apelación Juzgado de Menores

 Se propone la siguiente redacción del art. 41.1 de la LO 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores:

«1. Contra la sentencia dictada por el Juez de Menores en el procedimiento regulado en esta Ley cabe recurso de apelación ante la correspondiente Audiencia Provincial, que se interpondrá por escrito ante el Juez que dictó aquélla en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, pudiendo el recurrente solicitar del Tribunal la práctica de la prueba que, propuesta y admitida en la instancia, no se hubiera celebrado, todo ello conforme a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuando, conforme a esas reglas, fuere necesaria la celebración de vista pública, el Tribunal lo acordará, si bien, podrá disponer que se celebre a puerta cerrada si el interés de la persona imputada o de la víctima lo exigiere. A la vista deberán asistir las partes y, si el Tribunal lo considera oportuno, el representante del equipo técnico y el representante de la entidad pública de protección o reforma de menores que hayan intervenido en el caso concreto.»

  

Recurso de queja

 Modificar el art. 218 de la LECrim. Eliminando el inciso “frente a todas las resoluciones no apelables”, de modo que la redacción quedaría como sigue : “El recurso de queja podrá interponerse contra las resoluciones en las que se deniegue la admisión de un recurso de apelación en los casos en que este recurso está previsto por la ley”. 

 

 

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