LIQUIDACIONES
Cuando finaliza un expediente sancionador que no ha sido recurrido por el denunciado y/o, que, habiendo sido recurrido, ha sido desestimado, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite las liquidaciones para el pago de la sanción y la indemnización por daños al dominio público hidráulico y, si no se paga en los plazos que se otorgan, se apremiarán en vía ejecutiva.
Sin embargo, existen sanciones muy elevadas, a las que, por falta de liquidez, el denunciado no puede hacer frente en un solo pago.
APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
Para evitar la vía ejecutiva con mayores recargos y/o embargos, se puede solicitar un aplazamiento del pago o un fraccionamiento en plazos, siempre, que:
> La cuantía de las liquidaciones a pagar supere los 200 euros; y,
> Se esté en periodo voluntario de pago.
Como todo aplazamiento o fraccionamiento de deudas administrativas, conlleva una parte de intereses para el solicitante.
CÓMO SE PRESENTA LA SOLICITUD
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento puede ser presentada por cualquier obligado al pago cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el ingreso en el periodo de pago voluntario.
> Ha de presentarse mediante un modelo que se puede descargar en la página web de la Confederación, en el apartado de Servicio al Ciudadano/Registro General, trámites e Instancias (https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias).
> Y cursarla (i) a través del Registro Electrónico Común; (ii) en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; o bien, (iii) de forma presencial.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE A LA SOLICITUD
> Si el solicitante es persona jurídica o persona distinta del obligado al pago de la deuda, deberá aportar documentación acreditativa de la representación.
> En la solicitud deberá indicarse:
– Los números de las liquidaciones que se quieren aplazar;
– Los importes de los plazos y fecha de vencimiento de estos; y,
– Los motivos por los que se solicita esta modalidad de pago.
> Cuando el importe pendiente supere la cantidad de 50.000€:
1) Deberá presentarse un aval suficiente.
2) Y, demostrar la situación económico-financiera, aportando:
– Última declaración de IRPF o autorización para recabarla de la AEAT si es persona física;
– Última declaración del Impuesto de Sociedades, si es persona jurídica;
– Informes bancarios y cualquier otro documento que se estime suficiente para justificar dicha situación.
PROCEDIMIENTO
Una vez presentada la solicitud, junto con la documentación necesaria, se procede al estudio de la misma y, en su caso, a requerir documentación o subsanación de defectos observados.
> En el caso de no aportarse los documentos o datos preceptivos, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámites.
Si durante la tramitación de la solicitud se deseara efectuar el pago total o parcial de la deuda, se liquidarán los intereses de demora, devengados desde la fecha fin del periodo voluntario de pago hasta la fecha del ingreso.
RESOLUCIÓN
La Resolución al aplazamiento o fraccionamiento, deberá notificarse en el plazo de 6 meses desde la presentación de la solicitud y se entenderá desestimada si, vencido ese plazo, no se hubiese notificado al interesado.
Área de Derecho Administrativo– Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.