En la actualidad, un tema que genera interés y preocupación en la sociedad es el asunto de los permisos laborales en función del parentesco, consanguinidad y afinidad. Es crucial comprender las posibilidades que tenemos para ausentarnos del trabajo en situaciones que así lo requieran, así como saber cómo proceder en tales circunstancias.
El parentesco es el vínculo entre las personas de una familia y, dentro de este, se distingue entre grados de consanguinidad, afinidad y de adopción.
La consanguinidad es el parentesco natural entre personas que tienen los mismos antepasados, es decir, es un vínculo de sangre:
- Primer grado de consanguinidad: padres e hijos;
- Segundo grado de consanguinidad: hermanos y abuelos;
- Tercer grado de consanguinidad: bisabuelos, tíos y sobrinos.
La afinidad, en cambio, es el parentesco legal que se establece por el matrimonio, es un vínculo creado por la formación de una pareja, por matrimonio o pareja de hecho:
- Primer grado de afinidad: cónyuge o pareja de hecho, padres del cónyuge o pareja de hecho, cónyuge o pareja del hijo/a (yerno, nuera).
- Segundo grado de afinidad: hermano del cónyuge o pareja (cuñado), y cuñado del cónyuge o pareja.
- Tercer grado de afinidad: cónyuges de los tíos, cónyuges de los sobrinos, tíos del cónyuge y sobrinos del cónyuge.
En las relaciones laborales resulta determinante conocer hasta donde se incluye este parentesco, concretamente, qué parentescos se sitúan dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, que es el regulado en el derecho laboral, bien sea para el ejercicio de determinados derechos, permisos y licencias, o para conocer si el trabajo desempeñado lo es familiar o laboral.
Así, estos grados afectan a cuestiones como permisos, excedencias y trabajos familiares, reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.
Si se diera el caso de que se ocasionase un accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin necesidad de hospitalización que requiera reposo domiciliario indispensable del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, figuran reconocidos cinco días de permiso.
Cuando sucede el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, serán dos días de permiso y en el caso de que se precisará hacer algún desplazamiento, el plazo se ampliará dos días más.
Otra posibilidad son las excedencias, se permite tomar una excedencia para atender el cuidado de hijos, ya sea por nacimiento o adopción, así como para cuidar de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones debido a la edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda velarse por sí mismo, y no realice actividad retributiva.
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Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados.
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