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Nuevo Varapalo Judicial al Impuesto de Plusvalía

El pasado 19 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado una sentencia anulando el Impuesto de Plusvalía, al considerar que no se puede dejar al arbitrio de los Ayuntamientos cuándo se debe pagar este impuesto y qué concretas pruebas debe aportar el contribuyente para acreditar que no ha habido un incremento real del valor del terreno con la venta o transmisión de un inmueble.

El asunto se remonta a la venta de un inmueble por una empresa, en la que se sufrieron pérdidas con respecto al valor inicial de compra. Aun así, el Ayuntamiento de Getafe giró el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como Plusvalía.

El contribuyente reclamó la anulación del impuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid, aportando simplemente en su demanda las escrituras de adquisición y venta. No obstante, dicho Juzgado desestimó la demanda interpuesta y, acto seguido, el interesado apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Tras revisar este asunto, el máximo órgano judicial de la Comunidad, ha llegado a la conclusión de que los Ayuntamientos no son quienes deben establecer la forma en la que debe determinarse si hubo o no incremento del valor del terreno, sino que se trata de una labor que corresponde al legislador. De lo contrario, se infringiría el principio de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria reconocidos en la Constitución Española.

De este modo, dicho Tribunal ha dado la razón al recurrente, añadiendo que para la anulación del impuesto no es necesariamente exigible que el interesado aporte una prueba pericial, sino que la nulidad puede declararse simplemente contrastando las valoraciones que aparecen en las escrituras de venta y adquisición.

Como consecuencia de lo anterior, la liquidación ha sido anulada, al ser girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, tras la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Con esta sentencia, aumentan las probabilidades de éxito de las reclamaciones judiciales que se hayan interpuesto sin asumir los altos costes que supone la contratación de una prueba pericial y, asimismo, constituye una referencia jurisprudencial adicional que se suma a las Sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, que vienen a confirmar en su conjunto que solo habrá de abonarse este tributo si existe un incremento real del valor de los terrenos.

Cada vez son más los contribuyentes que recurren este impuesto a la vista de la jurisprudencia existente.

 

Área Derecho Administrativo

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