El Consejo de Ministros ha aprobado en su segunda vuelta, el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Este proyecto de ley modifica diversos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social. Podemos agrupar su contenido en dos bloques principales:

  •  El relativo a la revalorización de las pensiones con la consiguiente derogación del índice de revalorización actual. Y así, recuperar la garantía del poder adquisitivo a través de una actualización de las pensiones en función de la inflación del ejercicio anterior. En definitiva, la revalorización de las pensiones al comienzo de cada año se realizará de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior, conforme al IPC (índice de precios al consumo), si este fuera negativo el importe de las pensiones no variará.
  •  El segundo de los bloques recoge medidas que vienen en su conjunto a actuar sobre el acceso de la pensión de jubilación a través de fórmulas voluntarias y más equitativas que favorecen un progresivo alineamiento de la edad efectiva y de la edad ordinaria de jubilación. Buscando la sostenibilidad del sistema a medio y largo plazo.
  1. En materia de jubilación anticipada voluntaria: se revisan los coeficientes reductores aplicables, y favoreciendo las carreras de cotización más largas. Se admite la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador, en caso de percepción del subsidio de desempleo con una antelación mínima de tres meses. A su vez, con el fin de reforzar la equidad, los coeficientes reductores a esta modalidad de pensión, se aplicarán sobre la cuantía de la misma. Aunque dicha modificación se realizará de manera progresiva, a lo largo de un período de diez años.
  2. En el ámbito de la jubilación anticipada involuntaria: se introducen varias modificaciones destacables. Respecto a las causas de extinción contractual que dan derecho a esta modalidad de jubilación, mencionadas en el art. 207.1 TRLGSS, se añaden ahora el resto de causas extintivas por razones objetivas; así como la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos de: movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente el puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, o el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario. Además de lo anterior, el coeficiente aplicable sobre la pensión se determina ahora por mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre. Se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente. Se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria.
  3. En cuanto a la jubilación anticipada por razón de la actividad: se lleva a cabo una revisión del procedimiento del reconocimiento de coeficientes reductores por edad, regulándose ahora por separado estos supuestos. También se modifica la legitimación a la hora de instar el inicio del procedimiento. Además, se prevé el establecimiento de un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores por edad, con una periodicidad máxima de diez años. Igualmente, se mejora el régimen de compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad profesional.
  4. Sobre jubilación demorada: se establece la posibilidad de que el interesado pueda optar entre la obtención de un porcentaje adicional del cuatro por ciento por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación. Adicionalmente, se aplica una exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo en el caso de incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.
  5. En cuanto a lo que respecta a la jubilación activa: se exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, estableciéndose el compromiso del Gobierno de revisar en el plazo de seis meses, con el fin de favorecer el mantenimiento de la actividad de los trabajadores mayores, al tiempo que se preserva la sostenibilidad del sistema.
  6. Entorno a la jubilación forzosa: se contempla la prohibición de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los sesenta y ocho años; así como la reducción del setenta y cinco por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido sesenta y dos años de edad.

Como ya adelantábamos, la norma está enfocada en medidas que preserven el equilibrio y equidad entre generaciones, por la dimensión del sistema de pensiones. Para ello, se busca incorporar indicadores que ofrezcan una imagen más fidedigna del desafío que para el sistema supone el envejecimiento de la población y que liberen a las generaciones más jóvenes de un ajuste provocado por la llegada a la jubilación de grupos de trabajadores más numerosos. En consecuencia, se opta por la derogación del factor de sostenibilidad introducido en 2013, y se sustituye por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que empezará a operar a partir de 2027.

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