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Anuladas las multas relativas al confinamiento domiciliario

El Tribunal Constitucional ha declarado parcialmente inconstitucional el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se aprobó el primer estado de alarma.

La Sentencia 148/2021 de 14 de julio, publicada en BOE de 31 julio 2021, declara inconstitucional el confinamiento domiciliario bajo el estado de alarma, considerando que no pueden suspenderse derechos fundamentales como el de la “libertad de circulación de las personas” en dicha figura jurídica, lo que conlleva la anulación de las multas que se impusieron por desobedecer dicha norma, exclusivamente en los apartado 1 y 3 del art. 7 del citado Real Decreto, esto es, por desobedecer el confinamiento domiciliario.

En cuanto al alcance de esta declaración de inconstitucionalidad para los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador, era preciso conocer la publicación de la Sentencia para verificar las limitaciones que establecería el Tribunal sobre la nulidad de las sanciones, y una vez que la Sentencia ya ha sido publicada, podemos extraer las siguientes consecuencias:

1) Para expedientes sancionadores en vía administrativa:

  i) El ciudadano que recibió una multa por infringir el confinamiento domiciliario y no la pagó, no tendrá que pagarla: el expediente deberá ser resuelto con finalización y archivo de las actuaciones, al no constituir los hechos, infracción administrativa.
  ii) Aquél que pagó la multa y no la recurrió, adquiriendo firmeza, debe instar un procedimiento de revisión para solicitar su devolución.

2) Para expedientes sancionadores en vía judicial:

  i) Si el procedimiento está en tramitación, la sanción será anulada aplicando la inconstitucionalidad declarada por el TC.
  ii) Si ya existe sentencia firme del Juzgado Contencioso-Administrativo declarando conforme a derecho la sanción impuesta, el interesado debe incoar el procedimiento de revisión de sentencia firme.

Importante: es preciso advertir que la inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional, sólo es de aplicación para infracciones del art. 7.1 y 3 del Real Decreto 463/2020 o sus prórrogas; las sanciones impuestas por otras infracciones, tales como, desobediencia a agentes de autoridad, incumplimientos de horario de cierre o aforos o, no llevar mascarillas, no son revisables con causa en esta Sentencia.

COBO SERRANO ABOGADOS, Área de Derecho Administrativo
Teresa Reíllo Sáez

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