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Caducidad del procedimiento de comprobación de valores.

La fecha de solicitud del dictamen pericial marca el inicio del cómputo del plazo.

La doctrina del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 363/2024, de 1 de marzo de 2024,) aclara el carácter iniciador del procedimiento de comprobación de valores.

La cuestión que se plantea es la liquidación de un tributo que se devengó con el fallecimiento de una persona y que supone el ejercicio del derecho sucesorio por los herederos, por ello, la Administración Tributaria inició el procedimiento de comprobación limitada, en cuyo seno, se realiza la actuación de comprobación de valores.

La primera actuación notificada es la relativa al inicio del procedimiento de comprobación limitada mediante propuesta de liquidación y valoración, notificadas conjuntamente, en la que se hace constar que la Administración inicia procedimiento de comprobación limitada. Sin embargo, el procedimiento ha de entenderse iniciado en la fecha en la que se emiten los informes de valoración por el perito de la Administración, existiendo un desfase temporal entre la emisión de los mismos y la notificación formal de inicio del procedimiento gestor.

Es por ello que, en aplicación de esta doctrina del Tribunal Supremo, se otorga a la solicitud de los informes de valoración de las fincas que efectúa la Administración tributaria, el carácter iniciador de un procedimiento de comprobación de valores, y en atención a la fecha de estos informes, se declarará la caducidad de procedimiento.

Es ésta una importante Sentencia a efectos del cómputo de plazos para entender caducadas las comprobaciones de valores.

Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados Administrativos en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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