Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

El derecho a los menores a ser oídos en procesos de familia

Cuando los padres discrepan sobre asuntos como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas u otros asuntos en que se vean implicados, una de las pruebas fundamentales es la exploración del menor.

Vamos a contarte en qué consiste, cómo se realiza y cuáles son los requisitos de la misma.

¿QUÉ ES LA EXPLORACIÓN DEL MENOR?

La exploración del menor consiste en una entrevista que los niños mantienen con el Juez y el representante del Ministerio Fiscal. Esta conversación se lleva a cabo con la privacidad necesaria para que los menores se expresen con la mayor libertad posible, sin presencia de abogados ni de su padre o madre.

La intención es escuchar al menor, conocer cómo está viviendo la situación dentro de la familia, cuáles son sus rutinas y qué prefiere.

Las preguntas que le formularán a los niños dependerán de todas las circunstancias:

  •  La edad del menor
  •  El tipo de procedimiento y las pretensiones de las partes
  •  El Juez que conozca el asunto
¿A QUÉ EDAD ESCUCHAN A LOS MENORES?

Es frecuente la pregunta de padres y madres que quieren saber cuándo pueden declarar los niños. ¿Desde cuándo mi hijo puede elegir con quién estar?

Los menores tienen derecho a ser oídos en todo caso. Dependiendo de su edad, las herramientas que utilice el Juez y propongan las partes serán diferentes.

Si los menores tienen 12 años o más la declaración la realizan los menores directamente con el Juez y en presencia del Fiscal, mediante este reconocimiento judicial.

En ocasiones, si se considera que tienen suficiente juicio y edad próxima a los 12 años aunque todavía no los hayan cumplido, se admite la exploración, aunque no es frecuente.

Cuando los hijos son más pequeños de 12 años, la intervención adecuada es la entrevista con el Equipo Psicosocial, psicólogos especialistas que llevan a cabo una serie de pruebas adecuadas a la edad de los menores.

DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO: REGULACIÓN LEGAL

La regulación con respecto al derecho del menor a ser oído se encuentra en:

  •  La Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 (artículo 12).
  •  El Comité de Derechos del Niño (Observación  General nº 12, de 20 de julio de 2009).
  •  La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (artículo 9).
  •  La Ley de Jurisdicción Voluntaria, 15/2015, de 2 de julio, recogen que los menores tienen derecho a ser oídos.

Además, el Artículo 92 del Código Civil dice expresamente, en los apartado 2 y 6, lo siguiente:

2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos. (…)

6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

 

¿CÓMO SOLICITAR LA EXPLORACIÓN DEL MENOR?

En los procesos de divorcio, separación o modificación de medidas, cualquiera de los intervinientes puede solicitar al Juez que se practique el reconocimiento judicial del menor. Puede solicitarse en la demanda, la contestación o en el momento de proposición de prueba, en función de las peticiones de la otra parte.

Conforme hemos visto en la regulación legal y siendo un Derecho del menor a ser oído, es una prueba que suele admitirse si se cumplen los requisitos de edad y necesidad respecto a la controversia, al objeto del proceso.

 

¿DÓNDE Y CUÁNDO SE REALIZA LA PRUEBA DE LA EXPLORACIÓN DEL MENOR?

La entrevista con el Juez y el Fiscal se realiza normalmente en el despacho de Su Señoría los días previos a la celebración de la vista.

Por agenda del Juzgado, si no es posible que se realice antes de dicho momento, se hará el día del juicio antes de la celebración del mismo. En este último caso, es probable que se lleve a cabo en la propia sala de vistas. Es muy importante resaltar, que en este caso,  antes de comenzar la vista, las partes no saben qué ha declarado el menor más allá de lo que pueda resumir el Juez o el Fiscal en conversaciones previas al inicio del juicio.

 

VALOR DE LA PRUEBA DE EXPLORACIÓN DEL MENOR

La mayoría de la Jurisprudencia entiende que la exploración del menor no es un medio de prueba. Más allá de la naturaleza jurídica de la misma, este tipo de intervención puede ayudar al Juez a conocer las mejores opciones para los hijos en función del caso concreto.

Ello no significa que lo referido por los hijos vaya a ser indiscutible y que el Fallo de la Sentencia sea acorde a los deseos manifestados por el menor.

La exploración del menor debe ser contrastada con el resto de pruebas que se practican a lo largo del procedimiento, para confirmar las pretensiones de las partes y averiguar cuál es el interés del menor.

Área de Derecho Civil-Familia  – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

LinkedIn
Facebook
X
WhatsApp
Telegram
Threads
Email

Noticias Relacionadas

La Patria Potestad

Cuando se habla de la patria potestad desde una perspectiva jurídica, la cual esta regulada en el Código Civil, básicamente se hace referencia a una serie de derechos y deberes respecto de

Leer más »