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El Bullying – El Abogado Informa

Hoy en día el bullying es un problema de actualidad que preocupa bastante a la sociedad ya que desgraciadamente está presente en multitud de centros escolares y que puede llegar a tener importantes consecuencias negativas en el menor agredido.

Desde Cobo Serrano Abogaos, os explicamos: qué es el bullyng, que consecuencias puedes tener y que medidas puede adoptar el Juez de Menores frente al agresor menor de edad.

El Bullying es el acoso físico, verbal o psicológico al que someten a un alumno sus compañeros de forma reiterada y constante en el tiempo, con la intención de herir, asustar o atemorizar al menos agredido.

El acoso físico consiste en patadas, empujones, abusos, u otras agresiones personales, en el que también se incluyen los daños a objetos del alumno.

Puede ser verbal, mediante humillaciones, insultos, motes, propagación de rumores falsos, menosprecios o vejaciones.

También está el acoso psicológico mediante amenazas y coacciones que provocan miedo en la víctima, obligándole a hacer o decir cosas que no quiere ni debe. Así como mediante el aislamiento social.

En muchas ocasiones estas conductas, salvo las agresiones físicas, se cometen entre los menores usando las redes sociales, como el whassap, Facebook, twiter, etc… multiplicando el efecto negativo en el menor agredido, pues evidentemente todas estas acciones son inmediatamente compartidas, vistas y conocidas por un gran número de personas. Es el denominado ciberbullyng o ciberacoso.

Estas conductas, en los casos más graves pueden llegar a ser conductas delictivas, constituyendo delitos de lesiones, injurias, calumnias, coacciones, amenazas o de trato degradante.

E incluso pueden constituir delitos  de descubrimiento y revelación de secretos, cuando se  obtengan de forma ilegítima  o se difundan imágenes, textos o cualquier contenido de un terminal de la víctima.

Dicho lo anterior, también es importante conocer las consecuencias que pueden tener para el agresor menor de edad, las conductas citadas anteriormente.

A estos menores no se les imponen penas como tales, sino medidas como:

  • El internamiento que puede ser en régimen cerrado, abierto o semiabierto, y que supone la restricción de la libertad del menor en distintos grados, pero en todo caso realizando actividades formativas laborales y de ocio.
  • El internamiento también puede ser terapéutico en los casos de menores que padezcan alteraciones psíquicas o dependencia de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares, la libertad vigilada que conlleva la prohibición de acudir a determinados lugares o la obligación de residir en un determinado lugar.
  • Las prestaciones en beneficio de la comunidad, que han de contar siempre con el consentimiento del menor a quién se le impongan.
  • La privación del permiso de conducir o del derecho a obtenerlo, entre otras medidas.

Por último indicar que estas penas son impuestas por el Juez de Menores tras un procedimiento especial regulado en la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores.

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