El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) presentó el pasado 15 de julio sus conclusiones en el asunto C-869/19, respecto de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación a la interpretación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.
El abogado general del TJUE, considera que los tribunales deberían acordar de oficio la restitución de las cantidades íntegras abonadas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo que haya sido declarada nula, incluso cuando el consumidor no haya presentado un recurso para reclamar su devolución íntegra cuando sólo se le hubiese estimado la devolución de lo abonado de más desde mayo de 2013, tal y como establecía la doctrina del TS en ese momento.
Estas conclusiones, aunque son preceptivas, pero no vinculantes para el Tribunal de Justicia, en un alto número de supuestos, el TJUE respeta el criterio del Abogado General a la hora de dictar sentencia.
El letrado del TJUE considera que las normas nacionales «no deben aplicarse de manera que menoscaben» el derecho de los consumidores «a no quedar vinculados por una cláusula abusiva», que tras ser declarada nula debe tener como consecuencia “el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.
Estas conclusiones responden a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo respecto de un procedimiento seguido entre UNICAJA y una consumidora que en 2006 suscribió su hipoteca y que en 2016 reclamó las cantidades abonadas de más por la aplicación de la cláusula suelo incluida en su préstamo hipotecario. El juzgado de primera instancia estimó la demanda de la consumidora, declarando nula la cláusula y ordenó el reembolso de la cantidad abonada de más desde mayo de 2013, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo imperante en dicho momento.
En este caso, la consumidora no recurrió respecto de la restitución de las cantidades anteriores a 2013, pero el banco sí que presentó recurso de apelación, al haber sido condenado en costas.
Entretanto, el TJUE dictó la sentencia respecto de la devolución retroactiva de los importes abonados indebidamente por aplicación de la cláusula suelo después de que expirara el plazo para interponer el citado recurso de apelación, pero antes de que el órgano jurisdiccional nacional dictase su resolución.
El recurso de apelación de la entidad bancaria fue estimado y la cliente recurrió en casación al Supremo el pago íntegro de todas las cantidades pagadas por la cláusula suelo, a propósito de la reseñada doctrina del TJUE acerca de la devolución retroactiva de los importes abonados indebidamente.
En consecuencia, el TS elevó la cuestión prejudicial al TJUE, preguntando si en estos casos cabe aplicar el principio de justicia rogada, según el cual no se podría conceder a la consumidora aquello que no había sido recurrido en apelación y que quedó zanjado en primera instancia, o bien, si debe ordenar de oficio la restitución íntegra de las cantidades indebidamente pagadas por la consumidora.
En sus conclusiones, el abogado general de la UE considera que debe prevalecer el principio de efectividad, que impide que la justicia dificulte a un consumidor europeo ejercer sus derechos. Precisamente, por este principio de efectividad, en estos supuestos, se debería impedir la aplicación de la cosa juzgada, en base al principio del orden público comunitario.
A este respecto, son miles los consumidores que tienen reconocida la devolución de los importes abonados indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo únicamente desde mayo de 2013, por lo que, si el TJUE dictase sentencia en la línea argumental del abogado general, se abriría la puerta para reclamar la totalidad de lo abonado indebidamente por aplicación de la cláusula suelo, haciendo prevalecer el derecho del consumidor incluso sobre el principio de cosa juzgada.