El pasado viernes 25 de Junio entró en vigor en España la Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia. Una demanda de parte de la sociedad, que ha visto la luz tras su aprobación el pasado mes de marzo en el Congreso de los Diputados.
Con dicha ley, se introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, la eutanasia, es decir, la muerte de una persona de forma directa e intencionada, a petición propia informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.
La Ley establece que la eutanasia podrá llevarse a cabo en pacientes que así lo soliciten y que se encuentren en un contexto de «padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable». Esto es, personas con limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no le permiten valerse por sí mismas, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
También legaliza, por primera vez, la eutanasia activa en España, aquella que es consecuencia directa de la acción de una tercera persona, con la introducción de la «prestación de ayuda para morir«, que se pueda producir de dos modos: bien mediante la administración directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional sanitario, o bien mediante la prescripción o suministro de una sustancia, de manera que el paciente se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte, lo que se conoce como suicidio asistido, aunque la norma no menciona este término.
El objeto de la norma es, conforme indica su texto, regular el derecho de toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, así como el procedimiento y las garantías que han de observarse y los deberes del personal sanitario y de las administraciones e instituciones concernidas.
La entrada en vigor de esta Ley ha posibilitado que el Juzgado de lo Penal nº34 dicte sentencia absolutoria respecto de un acusado que ayudó a morir a su esposa enferma. Un caso bastante mediático y que dividió al país en el mes de Abril de 2019, puesto que mientras por algunos se consideraba una acto encuadrable al derecho que tiene todas las personas de decidir cuándo fallecer, otros lo tildaban de un caso de Violencia contra la mujer. De hecho, el órgano instructor fue el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 5 de Madrid.
Pues bien, la acusación, que sólo sostenía el Ministerio Fiscal, ha sido retirada tras la entrada en vigor de la Ley de la Eutanasia, cuya disposición final primera considera que quienes solicitan ayuda para morir al amparo de la ley se considerará que fallecen por muerte natural y modifica el articulo 143 del Código Penal despenalizando el delito de cooperación al suicidio.
Esto ha sido posible por el principio de aplicación de la norma más favorable al reo, que viene regulado en el articulo 2.2 CP; principio básico del derecho penal que implica que, cuando hay una colisión entre dos normas penales cuya vigencia temporal ha sido diferente, pudiéndose aplicar cualquiera de ellas al reo, debe aplicarse la que es más favorable para éste. Es decir, una conducta sancionada por ley como delito en el momento de comisión de la acción delictiva, posteriormente deja de serlo y de ello se ha favorecido el acusado, al despenalizarse la cooperación al suicidio.