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Noticia de interés: Reclamación de intereses de demora a la Administración, en relación al Plan de Pago a Proveedores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se tiene que pronunciar, a consulta de un Juzgado Español, sobre la legalidad o no de la disposición administrativa que estableció en su día que, si una empresa española se acogía al Pago a Proveedores, tenía obligatoriamente que renunciar a la reclamación de intereses de demora.

El pasado 2 marzo se señaló Vista por parte del Tribunal a estos efectos, entendiendo que la resolución se dictará en los próximos meses.
Si la resolución es favorable, las empresas estarán facultadas para reclamar dichos intereses, si bien el problema puede venir dado por la prescripción, de forma que, las reclamaciones se deberán interponer antes del mes de julio de 2016, independientemente de que aún no haya resolución judicial, pues si después de esta fecha se dicta resolución favorable a los administrados y no se ha realizado la reclamación previa, no se podrá ya interponer.

Así pues, nuestra RECOMENDACIÓN consiste en reclamar dichos intereses, ya que una reclamación previa a estos efectos, no conlleva pago de tasas judiciales, ni riesgo de condena en costas, por tanto los gastos de interposición son mínimos, y si existe resolución favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la posibilidad de cobrar los intereses, es elevada.

Para cualquier duda quedamos a su disposición.

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Alcázar de San Juan, 14 de Marzo de 2016
Tfno.: 926 58 80 88 | info@coboserranoabogados.com

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