Distribución irregular de la jornada de trabajo
Horas extraordinarias y horas complementarias
ÁNGEL MUÑOZ RODRIGUEZ (COBO SERRANO ABOGADOS)
Un aspecto siempre problemático de la relación laboral es la cobertura de las necesidades de la empresa, en periodos concretos de su actividad, de los incrementos de producción que se producen y que obligan a tener que ampliar la jornada laboral de sus trabajadores para poder atender estos concretos aumentos de actividad. En estos supuestos existen varias posibilidades, como seria la realización de horas extraordinarias, las horas complementarias de los contratos temporales a tiempo parcial y la distribución irregular de la jornada, posibilidad esta última que permite una mayor flexibilidad en cuanto a la distribución la jornada en cómputo anual.
La distribución irregular de la jornada de trabajo no es sino la posibilidad de que en las empresas se programe el calendario laboral de forma que se haga viable la existencia de semanas laborales de más de 40 horas, que se presten en determinados periodos dentro del año un mayor número de horas de trabajo siempre que posteriormente se compensen con menos horas en otros periodos hasta alcanzar el número de horas en computo anual, con la gran ventaja de que esas horas realizadas por encima de la jornada ordinaria no serán consideradas horas extraordinarias. Su regulación se contiene en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, articulo que viene a establecer que mediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (o directamente con los trabajadores si la empresa no tiene representación sindical) se puede distribuir irregularmente la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa tiene derecho a imponer esta distribución horaria a su plantilla, debiendo el empleado acatarlo sin posibilidad de negarse (su negativa injustificada puede ser causa de despido), hasta un máximo del 10% de la jornada de trabajo anual, límite del 10% que solo opera en los supuestos en los que no haya acuerdo entre la empresa y los trabajadores, si hay acuerdo entre las partes el porcentaje de distribución irregular no tiene limite mas allá de que el trabajador debe conocer el día y hora de la prestación de servicios que resulte de esta distribución irregular de la jornada con una antelación mínima de 5 días y se deben respetar los descansos semanales (que como regla general debe comprende un día y medio, la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo) y el límite entre jornadas, limte que exige que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente hayan transcurrido más de doce horas (con las salvedades de las jornadas especiales que se aplican en comercio, hostelería, transportes, etc, que se regulan por su normativa especifica, en concreto por el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo). El régimen de compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria, será el acordado en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias deberán ser compensadas en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.
Esta distribución irregular afecta a la jornada ordinaria, de forma que no puede ampararse en esta distribución una modificación de la jornada que diera lugar a una modificación sustancial del contrato, por ejemplo, si la jornada ordinaria es de 8 horas diarias lunes a viernes, mediante la distribución irregular se puede imponer realizar 10 horas diarias pero no puede imponerse al trabajador prestar servicios de lunes también los sábados. Tampoco puede imponerse a trabajadores menores de 18 años, aquellos que tenga una jornada reducida por guarda legal, por cuidado de un familiar que por razones de edad o accidente no pueda valerse por sí mismo, o sean minusválidos, etc.
Esta distribución irregular tiene sentido en aquellas actividades que por sus características pueden prever los periodos anuales de mayor actividad. Cuando esto no es posible, se suele recurrir para solventar estas necesidades puntuales de ampliación de jornada a las horas extraordinarias. Respecto a las horas extraordinarias, hemos de tener en consideración que son voluntarias, no pueden imponerse al trabajador excepto en los supuestos de fuerza mayor o ante la necesidad de prevención o reparación de siniestros extraordinarios o urgentes. Su número, salvo en estos supuestos de fuerza mayor, no puede exceder de 80 al año, no pueden realizarlas los menores de 18 años, los incapacitados, los contratados en formación o aprendizaje o los trabajadores nocturnos. La gran diferencia entre utilizar horas extraordinarias o la distribución irregular se encuentra, además del escaso número de horas extraordinarias que se permite realizar, en su retribución, ya que las horas extraordinarias hay que retribuirlas conforme al convenio colectivo que por regla general establece que las mismas se abonarán por el importe que resulte de incrementar el valor de la hora ordinaria en un 50 o 75 por cien, con el incremento salarial que eso supone. Otros limites a tener en cuenta para valorar la conveniencia de la realización de horas extraordinarias es la reducción existente para los contratos a tiempo parcial en los que el límite anual de horas extraordinarias se reduce en la misma proporción que exista entre la jornada realizada por el trabajador (si tiene un contrato a media jornada, las horas extraordinarias máximas serán 40 al año).
Para poder solventar estas limitaciones en los contratos temporales existen las horas complementarias que son horas adiciones trabajadas a las horas ordinarias pactadas en el contrato tiempo parcial siempre que el contrato sea de, al menos, 10 horas semanales. Estas horas, que no tienen la consideración de horas extraordinarias por lo que se retribuyen al mismo importe que la hora ordinaria, puede ser de dos tipos: Horas complementarias pactadas, cualquiera que sea la duración del contrato, u horas complementarias de aceptación voluntaria, solo en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida. Las horas complementarias pactadas no pueden superar al 30% de la jornada contratada como ordinaria salvo que lo permita el convenio colectivo (nunca superior al 60%), deben existe un pacto por escrito, de forma que si a la hora de proceder a la contratación de un trabajador a tiempo parcial se incluye este pacto, el trabajador queda obligado a realizaras a petición del empresario siempre que medie un preaviso mínimo de 3 días, pudiendo renunciar únicamente al pacto si una vez transcurrido un año desde la celebración del contrato lo comunica al empresario con 15 días de antelación y justifica alguna de las circunstancias que establece la ley, como tener a su cuidado directo de un menor de 12 años, una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, un menor a cargo afectado una enfermedad grave, etc.
Las horas complementarias voluntarias solo pueden realizarse en el contrato a tiempo parcial de duración indefinida, igualmente siempre y cuando el contrato tenga una jornada de trabajo de 10 horas semanales en cómputo anual. El empresario puede ofrecer al trabajador, en cualquier momento, la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, teniendo en cuenta que no pueden superar el 15% de las horas ordinarias objeto del contrato (igualmente por convenio colectivo se pueden ampliar al 30%) y que el trabajador puede negarse a realizarlas sin que esa negativa del trabajador a la realización de estas horas constituya conducta laboral sancionable. La realización de las horas complementarias, tanto pactadas como voluntarias, han de respetar en todo caso los límites legales entre jornadas y descansos semanales a los que antes hacíamos referencia.
Fuente: artículo publicado en el Semanal de la Mancha 26 de Febrero 2016