Como es sabido, el pasado 27 de mayo se publicó la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que acababan el 31 de mayo, ampliando su vigencia hasta el próximo 30 de septiembre de 2021. Concretamente, el Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, ha fijado la extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor para determinados sectores económicos, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 30 de septiembre de 2021.
A continuación, desglosamos más detalladamente los pormenores de cada una de las categorías de ERTE que aún siguen en vigor:
1. ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la Covid-19 hasta el 30 de septiembre de 2021.
El art. 1 de la norma estipula la prórroga de todos los ERTE basados en una causa por fuerza mayor relacionada con la Covid-19, hasta el 30 de septiembre 2021, regulados en el art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
De esta forma, se entienden prorrogados:
- ERTE por impedimento y ERTE por limitación Covid-19.
- ERTE para sectores específicos COVID-19
Debemos tener en cuenta, que desde el 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes de regulación temporal de empleo nuevos porcentajes de exoneración de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Al respecto, se detallan los mismos:
a) ERTE de limitación.
Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo a raíz de las medidas adoptadas por las autoridades verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio, y del 65% en agosto y septiembre.
b) ERTE de impedimento.
Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar con la pandemia podrán solicitar un ERTE de impedimento. Las exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021, será del 100% de la aportación empresarial durante el período de cierre si tiene menos de 50 trabajadores; y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
2. ERTE por causas ETOP hasta el 30 de septiembre de 2021.
A los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre (que a su vez remite al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 marzo).
Asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, continuarán siendo de aplicación, hasta el 30 de septiembre de 2021, a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al Covid-19 iniciados ante la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo.
3. Garantías asociadas a los ERTE
Las medidas extraordinarias establecidas en los arts. 8 y 9 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, relativas a la protección del empleo, extinciones, prohibición de despidos, interrupción del cómputo de los contratos temporales, salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones, relativa a la exención del período de carencia “contador a cero”, y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%; serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021.
4. Empresas pertenecientes a una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad según CNAE.
A aquellas empresas cuyo CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han superado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por el ERTE igual o superior al 15%, son considerados sectores protegidos, aplicando un tipo de exoneración diferentes al resto. A continuación, desglosamos los CNAE de las empresas que entran dentro de esta protección:
710 | Extracción de minerales de hierro. |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas. |
4637 | Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias. |
4932 | Transporte por taxi. |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros (2). |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2). |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas. |
5590 | Otros alojamientos. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5630 | Establecimientos de bebidas. |
5813 | Edición de periódicos. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
7420 | Actividades de fotografía. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
9001 | Artes escénicas. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales. |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9604 | Actividades de mantenimiento físico. |
5. Exoneraciones en los sectores protegidos.
La norma desglosa los sectores protegidos, conforme a una lista de códigos CNAE adjunta. Estas variarán según los casos, es decir, se aplican una serie de exoneraciones a los trabajadores que tengan suspendida su prestación de empleo, frente a los que se activen. En este último caso, para incentivar la reincorporación al puesto de trabajo, se incluyen una serie de exoneraciones mayores para los supuestos en los que los trabajadores se reincorporen a la actividad, concretamente: el 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto, y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si tuviera 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
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