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Nueva Sentencia Anulando el Impuesto de Plusvalía en Madrid, Castilla y León y Navarra

Los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Castilla y León y Navarra también anulan el impuesto de plusvalía municipal en las ventas con ganancia tras la sentencia del tribunal constitucional de 11 de mayo de 2017

Desde la fecha de publicación de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo de 2017, los Juzgados y Tribunales han estimado multitud de recursos interpuestos contra las plusvalías liquidadas, declarando que no procede tributar cuando se haya producido realmente una venta a pérdida o con mantenimiento del valor del suelo con respecto al valor existente al momento de la adquisición, admitiéndose incluso como prueba suficiente la comparación de los valores asignados a los bienes inmuebles en las escrituras.

La novedad que nos ha llevado a publicar la presente noticia consiste en informar sobre las recientes Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Castilla y León y Navarra, que han dado un paso más contra los Ayuntamientos anulando las plusvalías incluso en aquellos casos en los que ha existido una verdadera ganancia patrimonial y la consiguiente manifestación del incremento real del valor del suelo (Sentencias de 19 de julio de 2017, 22 de septiembre de 2017 y 6 de febrero de 2018, respectivamente, entre otras).

Los nuevos fallos judiciales justifican su decisión en que la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos esenciales sobre la configuración del Impuesto “impide determinar la existencia o no del hecho imponible y cuantificar la base imponible, de tal modo que los contribuyentes no pueden alegar ni probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos, no pudiendo reexaminarse las liquidaciones practicadas en función una prueba carente de cobertura legal”.

En consecuencia, con la nueva doctrina judicial asentada en varias Comunidades Autónomas, los municipios no pueden liquidar el Impuesto bajo ninguna circunstancia, en tanto no se produzca la esperada reforma legislativa que se encuentra en tramitación parlamentaria, al desconocerse cómo se va a determinar si ha existido o no incremento del valor del terreno, de qué forma puede acreditarse y bajo qué fórmula se calculará el mismo, pues el mero paso del tiempo ostentando la titularidad del inmueble no es por sí solo indicativo de la existencia de un incremento de valor, siendo necesario arbitrar otro sistema acorde con el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española.

 

Área Derecho Administrativo

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