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El Tribunal Supremo modifica el margen de error de los radares móviles que se encuentran en soporte fijo.

La Sentencia establece para los radares móviles situados en una ubicación fija, un margen de error del 5%, equiparándose así a los radares fijos.

En el control del tráfico mediante radares, se distinguen dos tipos:

  • Radares Fijos: Instalados en elementos inmuebles con carácter permanente.
  • Radares Móviles: Que se pueden trasladar de un lugar a otro.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 17 de abril de 2018, ha venido a diferenciar entre dos tipos de radares móviles: los móviles en sentido estricto, que realizan la medición en movimiento, y aquellos otros que además de la movilidad, al poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados; éstos últimos pueden ser situados en trípodes o en coches parados, y se les atribuirá el margen de error de los radares fijos.

En esta Sentencia se abordaba la cuestión de determinar si, cuando se coloca un radar sobre un trípode se trata de un instrumento fijo o móvil, a los efectos de determinar el margen de error que le correspondería.

El Tribunal Supremo ha determinado que al radar móvil colocado en un soporte fijo debe aplicarse el mismo margen de error que para los radares fijos, esto es, el 5%, y no el 7% aplicado a los radares móviles.

Contemplar este margen de error es esencial para anular los expedientes sancionadores de tráfico por exceso de velocidad.

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