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Los intereses abonados por Hacienda al efectuar una devolución de ingresos indebidos deben tributar por IRPF

 EL TRIBUNAL SUPREMO CAMBIA SU DOCTRINA

 

LOS INTERESES ABONADOS POR HACIENDA AL EFECTUAR UNA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS AL CONTRIBUYENTE, DEBEN TRIBUTAR POR IRPF.

Importante modificación en la doctrina del Tribunal Supremo, respecto a la tributación de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos: antes, estos intereses no estaban sujetos a IRPF, pero a partir de la Sentencia 24/2023 de 12 de enero de 2023, se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

Según el Tribunal, estos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 LIRPF, tienen la consideración de ganancias patrimoniales y ello, pese a que dichos intereses, se devengan porque la propia Agencia Tributaria causó una lesión en los derechos económicos del contribuyente que hubo de realizar un ingreso que, después, por decisión judicial se confirmó como indebido.

Entiende la Sala que, cuando el art. 33.1 LIRPF define lo que son ganancias patrimoniales y establece  que lo son  las «variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de CUALQUIER alteración en la composición de aquel”, los intereses de demora que se abonan al contribuyente suponen una variación en el valor de su patrimonio constituyendo una ganancia patrimonial que no está exenta de tributación y para cuya valoración ha de acudirse a la regla del artículos 37.1I) del IRPF.

Esta Sentencia, es la posición mayoritaria del Tribunal Supremo y constituye doctrina a partir de ahora.

 

Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
Abogados en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

 

 

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