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Constitución de sociedades. Interpretación Aeat

Muchos contribuyentes, con un volumen importante de ingresos, deciden constituir una sociedad para organizar su actividad a través de ella, percibiendo una remuneración por su trabajo en la entidad. Hacienda lleva tiempo comprobando esta forma de organizar una actividad, y parece que ha encontrado la tecla -con la aquiescencia del Teac- para hacer como si la sociedad no existiera, e imputar toda la carga fiscal al socio de la entidad.

En un primer momento, la Agencia Tributaria consideró que en este tipo de organización empresarial existía una «simulación», es decir, una divergencia entre el negocio declarado -actividad realizada por una sociedad- y el verdaderamente realizado -la actividad la lleva a cabo el socio-. En estos casos, por tanto, Hacienda consideraba que la verdadera actividad la realizaba el socio, y no la sociedad y, por tanto, imputaba los ingresos de dicha actividad al IRPF del socio. De ello se derivaba un evidente aumento en la tributación, dada la progresividad del IRPF.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 26 de enero de 2015, sin embargo, cuestionó dicha interpretación, rebatiendo la exigencia impuesta por la Aeat, referida a que la sociedad que se constituya, necesariamente, debe contar con medios económicos y materiales suficientes para realizar la actividad, y esgrimiendo el derecho a la economía de opción, ya que pueden darse motivos económicamente válidos para crear la sociedad, que confluyen junto con el del ahorro fiscal, y que son igualmente legítimos.

No sabemos si influida o no por esta resolución judicial, pero lo cierto es que la Agencia Tributaria ha variado su enfoque a la hora de regularizar la tributación en este tipo de organizaciones empresariales.

Ahora, ya no se plantea si existe o no una simulación en el negocio jurídico realizado, sino que se acude al régimen de operaciones vinculadas, para regularizar las operaciones entre el socio y su sociedad. En concreto, se examina si la remuneración que percibe el socio por su trabajo en la sociedad responde al valor de mercado, tal y como exige la Ley del Impuesto de Sociedades, cuando existe vinculación.

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