Tras la entrada en vigor de la obligación del registro horario de todas las jornadas laborales de aquellos trabajadores que prestan sus servicios por cuenta ajena, independientemente de la actividad, o el sector en el que la desarrollen, no han sido pocas las cuestiones que se han planteado a la Dirección General de Trabajo en aras de poder concretar aquellas posibles ambigüedades de aplicación práctica de la reciente norma (art. 34.9 ET, pronunciándose dicho organismo sobre las aclaraciones referentes al respecto del contenido y forma del registro de jornada.
Ponemos a su disposición la guía práctica del Ministerio de Trabajo sobre el registro de jornada. <Descargar Aquí>