1. INTRODUCCIÓN
En la actualidad, la innovación y el desarrollo de nuevos conocimientos empresariales, en el ámbito tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero avanza a un ritmo vertiginoso en un mundo globalizado como el nuestro.
En este sentido, las entidades mercantiles dotan a sus secretos empresariales de un valor tan trascendental como a los derechos de propiedad industrial e intelectual, empleando la confidencialidad como mecanismo de gestión de la competitividad empresarial, con el fin de proteger información relativa a conocimientos técnicos o científicos, así como a datos empresariales referentes a clientes, proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado.
A este respecto, los propios avances en las tecnologías de la comunicación e información y la globalización, entre otros factores, exponen a las entidades innovadoras a ser víctimas de prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de sus secretos empresariales, tales como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad.
Fundamentalmente, existen dos formas de proteger o reservar las innovaciones empresariales, bien mediante el registro de patentes, bien mediante su conservación en secreto. Sin embargo, hemos de remarcar que, si bien las patentes dotan de un derecho de protección frente a terceros, no es menos cierto que se encuentra limitado en el tiempo (20 años desde su solicitud). Asimismo, no toda invención empresarial es patentable, por lo que su alternativa pasa por conservar en secreto la información o conocimiento innovador por parte de su titular.
La conservación en secreto de conocimientos o información innovadora no se encuentra sujeta a registro constitutivo, por lo que se reputa como una opción menos costosa y formal que el régimen de patentes, además de contar con la ventaja de ser una protección indefinida. Ahora bien, no se trata de un derecho en exclusiva y su nivel de protección no es tan elevado, pues se enfrenta a cualquier filtración e incluso a la prevalencia de patentes posteriores basadas información obtenida en la misma línea mediante investigación independiente, lo cual es totalmente lícito, como ya veremos más adelante.
La obtención, utilización o revelación fraudulenta o ilícita de un secreto empresarial comprometen la capacidad de su titular legítimo para aprovechar las ventajas que le corresponden como precursor por su labor de innovación. Así pues, se hacía necesario garantizar que la competitividad empresarial estuviese protegida de manera adecuada, y se mejorasen las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado. De este modo, la presente ley, Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, busca mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos empresariales contra la apropiación indebida en todo el mercado interior, completando la regulación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en concreto su artículo 13, desde una perspectiva sustantiva y, especialmente, procesal.
2. CONCEPTO: ¿QUÉ SE ENTIENDE POR SECRETO PROFESIONAL?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/2019, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, abarcando los de ámbito tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que no se encuentran a disposición del público y que resultan claves para la producción y comercialización de los productos y servicios de una empresa.
En este contexto, hemos de señalar que, existen diferentes tipos de secretos empresariales dependiendo de sus particularidades, pudiéndose distinguir:
- El Secreto industrial: comprende toda la información confidencial acerca de los procesos, técnicas y formas de trabajo, productos, fórmulas, diseños, etc., utilizados por una organización.
- El Secreto comercial: consiste en toda aquella información acerca de la empresa, como los datos financieros, estructura de trabajo, organización, objetivos y estrategias comerciales, etc.
3. TITULAR DEL SECRETO EMPRESARIAL
La Ley 1/2019 considera como titular del secreto empresarial a cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerza el control sobre el mismo, y se extiende frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de aquél que resulte ilícita o tenga un origen ilícito.
Asimismo, se establece que, el secreto empresarial podrá pertenecer pro indiviso a varias personas, siendo que la comunidad resultante se regirá por lo acordado entre las partes.
Además, se ha destacar que, el secreto empresarial es transmisible.
4. REQUISITOS DE LOS SECRETOS EMPRESARIALES
Para que una información o conocimiento sea considerada como secreto empresarial debe reunir los siguientes requisitos:
1º Dicha información ha de ser secreta, es decir, no ser conocida o accesible a otras entidades del sector en el que generalmente se utilice ese tipo de conocimientos o información.
2º Dicha información ha de ser relevante, esto es, debe tener valor empresarial, ya sea real o potencial.
3º Que haya sido objeto de medidas razonables para mantener la confidencialidad y secreto de la misma, tomadas por parte del titular de la misma.
5. SUPUESTOS DE VIOLACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2019, se considerarán infringidos los secretos empresariales cuando en la obtención de los mismos no se cuente con el consentimiento de su titular, pudiéndose llevar a cabo mediante:
- El acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir;
- Cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.
Asimismo, la utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran ilícitas cuando, sin el consentimiento de su titular:
- Las realice quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita.
- Quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial,
- Quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial.
Asimismo, se considerará infractora del secreto empresarial a aquella persona que, en el momento de hacerlo, sepa o, en las circunstancias del caso, debiera haber sabido que obtenía el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita.
Adicionalmente, también se considerarán infractores del secreto empresarial cuando la persona que realice la producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o su importación, exportación o almacenamiento sepa o debiera haber sabido que el secreto empresarial que incorporan se había utilizado de forma ilícita.
En este sentido, la ley considera mercancías infractoras aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita.
6. OBTENCION LÍCITA DE INFORMACIÓN O CONOCIMIENTOS EMPRESARIALES
De otro lado, la ley establece determinadas excepciones tasadas en los que se considera lícita la obtención de la información o conocimiento constitutiva del secreto empresarial, eso sí, siempre y cuando se lleve a cabo en los siguientes supuestos:
- El descubrimiento o la creación independientes;
- La observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o esté lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones, sin estar sujeto a ninguna obligación que válidamente le impida obtener de este modo la información constitutiva del secreto empresarial;
- El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados.
- Cualquier otra actuación que, según las circunstancias del caso, resulte conforme con las prácticas comerciales leales, incluidas la transferencia o cesión y la licencia contractual del secreto empresarial.
7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA REVELACIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL
Para proteger el secreto empresarial se pueden adoptar varias medidas tales como, entre otras:
- Suscripción de pactos de confidencialidad, con todos los trabajadores de la plantilla, proveedores, agentes o empresas externas, etc., bien mediante la introducción de una cláusula de confidencialidad en los diferentes contratos, bien como un apéndice aparte. Los mismos han de prohibir la revelación de información de la empresa a terceros y debe permanecer vigente en el tiempo, incluso cuando deje de existir vínculo contractual. Se recomienda que expresamente se determine la sanción a la que se verían obligados a hacer frente en caso de incumplimiento. La sanción ha de ser elevada, a efectos disuasorios.
- Implementación de fuertes políticas de seguridad, sobre todo en el ámbito informático (antivirus, políticas de usuario). Así como identificación, clasificación y depósito en espacios físicos de accesos restringidos con medidas de seguridad;
- Establecimiento de medidas organizativas y de gestión para la identificación, control y acceso de la documentación.
8. ACCIONES DE DEFENSA DE LOS SECRETOS EMPRESARIALES
Tal y como establece el artículo 9 de la Ley 1/2019, contra los actos de violación de secretos empresariales podrán, solicitarse:
- La declaración de la violación del secreto empresarial.
- La cesación o prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.
- La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines.
- La aprehensión de las mercancías infractoras, y de los medios destinados únicamente a su producción.
- La entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucción total o parcial.
- La atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante.
- La indemnización de los daños y perjuicios, si ha intervenido dolo o culpa del infractor.
- La publicación o difusión completa o parcial de la sentencia.