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Estado de Alarma: Medidas en Castilla – La Mancha

El Abogado Responde en Onda Cero La Mancha

Miguel Ángel Peco, abogado de Cobo Serrano Abogados

 

El pasado domingo conocimos que España volvía al Estado de Alarma y con ello se impondrían una serie de restricciones, como las horarias a las movilizaciones o lo que conocemos bajo el nombre de “toque de queda”, en todo el territorio salvo las Islas Canarias, aplicándolas Castilla-La Mancha a través del Decreto publicado este jueves 29 de octubre.

 

 

El Real Decreto 926/2020 publicado el domingo en el Boletín Oficial del Estado declaraba el Estado de Alarma en todo el territorio nacional salvo las Islas Canarias, hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre incluyendo determinadas medidas restrictivas, como son:

  • Limitar la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas.
  • Restringir la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma.
  • Limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y,
  • Limitar la permanencia de personas en lugares de culto.

Todas estas medidas requieren de la declaración del Estado de Alarma como instrumento jurídico que permita a las Comunidades Autónomas actuar e implantarlas en sus respectivos territorios, ya que en esta ocasión la eficacia y extensión corresponderá a la autoridad competente delegada, que serán los presidentes de las Comunidad Autónomas, al contrario de lo que ocurrió en el anterior Estado de Alarma.

Por tanto, cada comunidad autónoma podrá, bajo las competencias que le han sido otorgadas, modular, flexibilizar o suspender la aplicación de las medidas, siempre debiendo justificarlo en la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

En concreto, en Castilla La Mancha, el pasado jueves se publicó un Decreto en el Diario Oficial, en el cual se determinan medidas específicas para nuestro territorio, en concreto, se recoge la limitación de la circulación de personas en el horario de 00:00 a 06:00 horas, y se ha restringido la entrada y salida de la comunidad, con las excepciones recogidas en el Real Decreto.

Asimismo, el límite de personas en espacios públicos o privados continuará siendo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, y en el caso de lugares de culto el límite será del 40 % del aforo.

La duración de estas restricciones depende de la duración del Estado de Alarma, encontrándose ligadas a éste, habiéndose aprobado por el Congreso de los Diputados una prórroga-revisable- hasta el 9 de mayo.

Así, podremos salir de nuestra vivienda, siempre que se respete la restricción horaria impuesta, que en Castilla-La Mancha, a día de hoy, va desde las 12 horas de la noche a las 6 horas de la madrugada, pero hay que tener cuidado según donde nos encontremos porque en otras comunidades autónomas este horario puede ser distinto.

No obstante, esta prohibición no es absoluta, por lo que, dentro de ese horario, caben algunas excepciones, como son:

  • Por motivos laborales.
  • Comprar medicamentos.
  • Asistir a establecimientos sanitarios o a clínicas veterinarias por motivos de urgencia.
  • Cuidado de personas dependientes y,
  • Situaciones análogas, siempre que se justifiquen con la documentación oportuna.
  • Realizar repostajes para poder llevar a cabo alguna de las anteriores actividades, o el retorno al domicilio después de hacerlas.

En cuanto al desplazamiento, podremos hacerlo siempre y cuando el territorio donde queramos ir no se encuentre confinado o no esté cerrado perimetralmente, en ese caso existirán igualmente las excepciones que hemos comentado para el llamado toque de queda.

La circulación en tránsito, es decir atravesar un territorio que se encuentre confinado pero que no será nuestro destino, sí que se encontraría permitido.

RÉGIMEN SANCIONADOR

El incumplimiento de las citadas medidas puede conllevar la imposición de multas de hasta 600.000 euros, dependiendo del precepto legal usado.

Por un lado, los agentes podrían aplicar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana que contempla infracciones desde los 100 a 600.000 euros dependiendo de la gravedad. La infracción sería grave si se trata de la desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse.

Otra posibilidad que tienen las fuerzas del orden es a través de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, pudiendo llegar al mismo importe que las anteriores en el caso de incumplimiento de órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los órganos competentes o la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo grave para la salud de la población, agravándose las sanciones en caso de reiteración.

En definitiva, el desarrollo de todas estas cuestiones lo iremos viendo en el día a día según las medidas que vaya tomando cada Comunidad Autónoma, esperando no se agraven estas restricciones que tanto están afectando a los ciudadanos y al tejido empresarial de nuestro país.

 

 

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