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Entra en vigor la reforma del recurso de casación contencioso-administrativo

El pasado 22 de julio entró en vigor la reforma del recurso de casación contencioso-administrativo, aprobada por la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio.

Las características principales del nuevo recurso, se basan en tres ideas fundamentales:

La reforma suprime las limitaciones actuales para acceder a este recurso por razón de la materia y de la cuantía del asunto, de tal forma que se aumentará el número de asuntos que pueden llegar al Tribunal Supremo. A partir de ahora los asuntos que pueden acceder al Tribunal por vía del recurso de casación pueden versar sobre cualquier materia y estar dirigidos contra las resoluciones judiciales que ponen fin al recurso, a la pieza de medidas cautelares y, en determinados supuestos, contra los dictados en ejecución de sentencia.

También permite el nuevo modelo, con carácter general,  recurrir en casación tanto las sentencias dictadas en única como en segunda instancia de todos los tribunales, unipersonales o colegiados, del orden contencioso-administrativo. Así se propicia que asuntos de pequeña cuantía del ámbito del Derecho Administrativo y Tributario, excluidos del conocimiento del Supremo, puedan ser conocidas ahora por el mismo si la relevancia jurídica del asunto así lo exige, siempre en relación con la interpretación de normas de derecho estatal o comunitario, dejando a los Tribunales Superiores de Justicia el ejercicio de esta misma función en relación con el derecho autonómico.

Otro factor importante del nuevo modelo es la concurrencia del “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”, cuya apreciación constituye la clave para que el recurso pueda ser admitido a trámite.

Y por último, este recurso queda exclusivamente destinado a resolver cuestiones jurídicas, quedando al margen las cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, sin perjuicio de que el Tribunal Supremo pueda integrar los hechos admitidos como probados en la instancia, siempre que estén suficientemente justificados y que sean necesarios para apreciar la infracción alegada de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia.

Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio:

www.coboserranoabogados.com/actualidad/edefil20150817_0006.pdf

Cobo Serrano Abogados

Área Derecho Administrativo

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